Fiscalidad

¿A partir de qué porcentaje son confiscatorios los impuestos?

Foment llevará a la Audiencia Nacional su cruzada contra el impuesto de patrimonio

La fórmula fiscal de Foment: suprimir el impuesto de patrimonio y aflorar la economía sumergida

no confiscatoriedad impuestos

no confiscatoriedad impuestos

Agustí Sala

Agustí Sala

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Foment del Treball mantiene su firme oposición sobre unos impuestos que considera demasiado elevados. Durante una sesión organizada por 'think tank' de esta patronal catalana, la Societat Barcelonesa d'Estudis Econòmics i Socials (SBEES) en Madrid varios juristas han reclamado al Gobierno y a los tribunales que definan "a partir de qué porcentaje un tributo se considera confiscatorio". Ya hay países que lo han hecho, como Francia o Alemania, que lo han situado en el 50%.

Esta sesión, que se retransmitió también a través de la web de la organización patronal, se celebra pocos días después de que Foment anunciar que llevará su batalla contra el impuesto de patrimonio a la Audiencia Nacional. El presidente de la patronal catalana y de la Societat, Josep Sánchez Llibre, que se ha caracterizado por combatir la fiscalidad del gobierno de coalición y del Ejecutivo catalán, ha asegurado que el objetivo del 'think tank' es desarrollar el proyecto España Metrópolis que potencie la colaboración entre ciudades y comunidades autónomas que "son clave para el desarrollo socioeconómico".

Sistema justo

El acto celebrado en CaixaFòrum, ´bajo el título 'El mandato constitucional de no confiscatoriedad tributaria', contó con Gabriel Casado Ollero, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense; Juan Ignacio Moreno, letrado del Tribunal Constitucional, y Dimitry Berberoff, magistrado del Tribunal Supremo y ha sido moderado por Manuel J. Silva, socio consultor de Roca & Junyent.

El artículo 31.1 de la Constitución establece que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Entre estos principios, el de no confiscatoriedad es el que está menos avanzado, ya que la definición de su contenido no está clara y ha tenido un menor desarrollo en la doctrina de los tribunales ordinarios y en el Tribunal Constitucional.

En España no se ha fijado un porcentaje a partir del cual un tributo puede tener carácter confiscatorio, lo que significa que solo se considera que lo tiene si alcanza el 100% de la capacidad económica del contribuyente. El catedrático Gabriel Casado ha destacado que "es evidente que es necesario atender al gasto público, pero esto no justifica los excesos del poder fiscal y el intervencionismo del Gobierno en la economía, con cargas como el impuesto oculto de la inflación o el riesgo de tributos extrafiscales".

Francia, Alemania y Bélgica

Por su parte, Juan Ignacio Moreno, letrado del Constitucional, ha explicado que "aunque en el Congreso cada vez se debate más sobre la confiscatoriedad de los tributos, el artículo 31.1 es un artículo bastante denostado que da miedo a los políticos y al Tribunal Constitucional aplicarlo”. Los expertos han destacado que algunos países europeos ya han fijado un tope fiscal para que un tributo no sea confiscatorio, en el caso de Francia y Alemania es del 50%, y en el de Bélgica del 80%.

Otro de los ponentes, Dimitry Berberoff, magistrado del Tribunal Supremo, ha asegurado que "la capacidad económica y el principio de no confiscatoriedad subyace en la mayoría de los litigios tributarios, el problema que nos encontramos en los tribunales es que estos principios no están sustantivados, es difícil encontrar sentencias concretas de una aplicación directa y exclusiva del principio de no confiscatoriedad".

En su intervención, Sánchez Llibre, ha asegurado que la SBEES en septiembre u octubre inaugurará sede en Madrid.

Suscríbete para seguir leyendo