DERECHOS LABORALES

Cuidado con hacer esto si has pedido una excedencia voluntaria

La excedencia es una situación laboral en la que el trabajador deja sus funciones o trabajo durante un tiempo. Hay cosas que se deben saber antes de dar el paso.

La excedencia es una situación laboral en la que el trabajador deja sus funciones o trabajo durante un tiempo

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excedencia / economia

Marta Gracia

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Un empleado puede darse de baja, durante un tiempo en su trabajo. Tiene derecho de pedirse una excedencia, que es la situación en la que el trabajador deja de ejercer sus funciones o su trabajo durante un tiempo. Puede ser voluntaria o forzosa y tiene una serie de características que tienes que tener en cuenta: como que no se cobra paro o que se puede trabajar en otro sector.

1. ¿Quién se puede coger una excedencia?

Hay un tipo de excedencias que son las voluntarias, que puede pedirlas cualquier persona que tenga una antigüedad en la empresa de 1 año. Otro tipo de excedencia es la excedencia por cuidado de hijos, esta no tiene duración mínima y la duración máxima es de 3 años desde la fecha del nacimiento, adopción, acogida, etc. También existe una excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado, y en este caso la duración máxima es de dos años.

2. ¿Cuánto tiempo puedo estar en excedencia?

La excedencia puede ir desde los 4 meses a los 5 años. En este caso cuando acaba la excedencia no existe un derecho automático de reingreso en la empresa sino un derecho preferente, es decir, por ejemplo, si la empresa tiene esa posición vacante (u otra de categoría equivalente) y publica un anuncio para cubrirla,  el empleado que estaba en excedencia y quiere volver a la compañía tiene derecho preferente sobre otros candidatos que quisieran ese puesto. “Si por el contrario no hay vacante, el trabajador no regresaría a la empresa al finalizar la excedencia”, advierte Eva Sainz Cortadi, asociada Senior del Dpto de Derecho Laboral y Seguridad Social de Ernst & Young y profesora de CEF-Udima.

En el caso de la excedencia por cuidado de hijos existe durante el primer año un derecho de reingreso al mismo puesto de trabajo que se tenía, y durante los dos siguientes a uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. “Es decir, en este caso sí se mantiene el derecho al reingreso en la empresa y el tiempo que sea el trabajador está de excedencia computa a efectos de antigüedad, cosa que no ocurre durante la excedencia voluntaria”, apunta Sainz Cortadi.

Las excedencias se pueden prorrogar hasta el máximo permitido (en el caso de la voluntaria hasta los 5 años) por el mismo periodo que se haya pedido, es decir, si el trabajador la pide por 4 meses y cuando pasen esos cuatro meses quiere seguir estando de excedencia se pedirá otra por 4 meses.

3. ¿Cómo tengo que solicitar la excedencia?

Para solicitar la excedencia los trabajadores deben presentar una solicitud por escrito a la empresa detallando el periodo por el que se solicita, qué día comenzaría, etc. La empresa verificará si el empleado cumple los requisitos legales para su solicitud , si hay algún impedimento etc. y contestará a la solicitud. Eva Sainz Cortadi advierte de que el trabajador no puede comenzar a disfrutar la excedencia hasta que la empresa haya contestado a esa solicitud.

No obstante, tal y como avisa Sainz Cortadi, los Convenios Colectivos pueden incluir regulación adicional sobre las excedencias con lo que siempre habrá que comprobarlo primero antes de realizar la solicitud por parte del trabajador o la posible denegación por parte de la empresa.

4. ¿Cómo tendría que solicitar la reincorporación?

Antes de que acabe la excedencia, tendrías que enviar un escrito solicitando la reincorporación, pues esta no es inmediata. Ten en cuenta que hay convenios colectivos que reflejan un periodo para realizar este trámite. Ante todo, considera que a la empresa le pueda dar tiempo a reorganizarse y a ver si hay vacantes disponibles.

5. ¿Podría volver a solicitar una excedencia si ya he disfrutado de una anterior?

Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que te reincorporaste, no tendrías derecho a volver a pedir otra excedencia.

6. ¿Qué derechos y obligaciones tiene el trabajador en excedencia con la empresa? ¿Y viceversa?

La excedencia es una situación de suspensión del contrato, pero permanecen ciertos derechos y obligaciones como por ejemplo que el empleado no podría trabajar para la competencia, pero sí para otra empresa de cualquier otro sector. La profesora de CEF-Udima explica que “esta situación no es algo que directamente se regule en el Estatuto de los Trabajadores sino que son notas que han ido estableciendo los tribunales, aunque siempre habría que ver cada caso concreto”.

7. ¿Pueden denegármela?

Aquí es donde se presentan mayores complicaciones, porque hay que acudir a jurisprudencia más que a normativa. La decisión de excedencia voluntaria no puede ser unilateral. Si la empresa no te la concediera, tú podrías impugnar la decisión ante un tribunal y podrías ganarlo, o puede que no, lo que te supondría unos costes. Si tú te la cogieras de todas formas, podrían alegar un despido disciplinario, es decir, sin indemnización. Sin embargo, también te quedaría la opción de impugnarlo (siempre con el riesgo de asumir costes si no sale a tu favor).

8. ¿Puedo cobrar el paro durante el tiempo de excedencia?

Durante el tiempo de excedencia no se cobra desempleo ya que para cobrar el desempleo es necesario que la decisión de dejar la empresa no haya sido por voluntad del trabajador, cosa que en la excedencia no se cumpliría.