Impuestos

Los salarios hasta 32.500 euros tendrán una menor retención en el IRPF

Hacienda adecuará los pagos a cuenta mensuales a la rebaja fiscal adoptada en los proyecto de Presupuestos

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AGENCIA;ESTATAL;ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA;MADRID;FUNCIONARIO;EMPLEADO PÚBLICO;GOBIERNO;TRABAJO;ECONOMÍA;ADMINISTRACIONES;CONTRIBUYENTE / Gustavo Valiente / Europa Press

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Los contribuyentes que ganen menos de 35.200 euros podrán ver cómo en 2023 las retenciones del IRPF en sus nóminas se reducirán como consecuencia de un ajuste derivado de la rebaja del impuesto para las rentas de hasta 21.000 euros anuales y de la elevación de 14.000 a 15.000 euros del salario bruto anual a partir del cual se paga por dicho impuesto.

Así figura en el borrador de reforma del reglamento del IRPF, en fase de información pública en el que se fija el umbral de renta de 35.200 euros al que se extiende la reducción de la retención a partir de 2023, cuando entrará en vigor la rebaja del IRPF. Según fuentes de Hacienda consultadas por la Efe, la mejora afectará a unos 250.000 contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 35.200 euros que cumplen una serie de características personales y familiares.

En principio, una rebaja de las retenciones no implica una menor tributación en el IRPF (de la que sí se beneficiarán en diferente medida las rentas hata 21.000 euros, gracias a una mayor deducción por rencimientos del trabajo), sino un menor pago adelantado a cuenta de la declaración de la renta que habrá que presentar el año siguiente, en 2024. Así, los contribuyentes con unos ingresos de entre 21.000 euros y 35.200 euros a los que en 2023 se les aplique una menor retención tendrán que ver que cuando presenten su declaración en 2024, o bien tendrán que pagar más (si ya les salía positiva) o bien tendrán una devolución menor (si la declaración ya les salía a devolver).

Rendimientos del trabajo

En el texto del borrador se explica que el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (en este caso hasta los 21.000 euros) obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto, que se establece en 35.200 euros.

Concretamente, se modifica el artículo 83.2 del reglamento del IRPF y se especifica que cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos.

Mínimo exento más elevado

Asimismo, como consecuencia de esta rebaja fiscal, el reglamento del IRPF también especifica los umbrales de renta a partir de los cuales se aplica retención del IRPF, que con carácter general se establece en 15.000 euros. En cambio, para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con un hijo, el límite exento son 17.270 euros (18.617 con dos o más hijos).

En la misma línea, para un contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el límite de renta que no paga por IRPF se establece en 16.696 euros, que se eleva a 17.894 euros en el caso de un hijo y a 19.241 euros, con dos hijos.