En su tercera sentencia

El Constitucional remata el impuesto de plusvalías al revisar la base imponible que utilizaba

Hacienda ultima un borrador legal para revisar el tributo y ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes y a los ayuntamientos tras conocer el fallo del alto tribunal

La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, puntualiza que no servirá para revisar los impuestos pagados en firme

Tribunal Constitucional        David Castro

Tribunal Constitucional David Castro / David Castro

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha dado este martes un golpe definitivo al impuesto de plusvalías, al resolver una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación a tres preceptos del artículo 107 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. El alto tribunal los ha considerado inconstitucionales y, por tanto, los declara nulos. Esta es la tercera sentencia que ha dictado desde 2017 sobre esta tasa que tradicionalmente ha sido una de las principales vías de financiación de los ayuntamientos; solo en 2019, según los últimos datos conocidos, recaudaron más de 2.500 millones a través de él.

La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, no tendrá efectos retroactivos. Para prevenir el caos que puede suponer una sentencia de semejante trascendencia, el fallo adelanta la "intangibilidad" de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de su publicación, lo que significa que no podrán ser tocadas ni revisadas las plusvalías ya abonadas. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, por su parte, se apresuró a señalar que analizará la sentencia del alto tribunal que anula los artículos referidos al cálculo de la base imponible de este tributo municipal con el objetivo de ultimar un borrador que garantizará la constitucionalidad del tributo, a la vez que ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los consistoriosLa Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) también consideró necesario elaborar una nueva norma para "restablecer" el impuesto local.

Complejo cálculo

El Constitucional anula los preceptos en cuestión porque considera que "establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición", con independencia de que realmente se haya producido y de su cuantía real.

La sentencia supone por tanto anular este impuesto que se calcula de la siguiente manera: el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto (que es lo gravado) se multiplica por el coeficiente correspondiente a los años transcurridos desde la compra, hasta un tope de 20, en una regla mecánica disociada de la realidad inmobiliaria. Sobre ese valor se aplica una revalorización teórica de en torno al 3% anual que decide el ayuntamiento. Al resultado se le aplica un gravamen que llega al 30%, lo que supone no tener en cuenta la evolución real del mercado y que haya tenido que pagarse la tasa pese a haber pérdidas.

Sin unanimidad

La decisión sobre la tacha constitucional no ha sido unánime: se ha producido por seis votos frente a dos. Los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han anunciado la redacción de sendos votos particulares discrepantes. El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, también emitirá un voto, pero será concurrente, porque comparte el fallo acordado por la mayoría, pero discrepa del resto de sus sus compañeros del pleno en el razonamiento que utilizaron para llegar a él.

En el debate no han participado ni el magistrado Juan Antonio Xiol, porque se ha abstenido, ni Alfredo Montoya, que sigue convaleciente, informaron a EL PERIÓDICO fuentes del alto tribunal. Han apoyado la ponencia de Ricardo Enríquez la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y los magistrados Andrés Ollero, Pedro González-Trevijano, Santiago Martínez-Vares y Antonio Narváez.

Cada dos años

Sentencia a sentencia, el alto tribunal ha ido recortando el alcance del impuesto de plusvalías. Su primera sentencia fue de febrero de 2017 y en ella estableció que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", lo que implicaba que no había que pagar el impuesto si no se había obtenido beneficio alguno con la venta de la vivienda. Ese impuesto en teoría gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica se debía abonar siempre, aunque hubieran perdido valor. El fallo, que entonces el pleno adoptó por unanimidad, se produjo al revisar una norma foral de Guipúzcoa, pero su efecto se trasladó a toda España.

La segunda resolución se produjo dos años más tarde al resolver una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un juzgado madrileño y declaraba inconstitucional el pago del impuesto cuando este se fijaba por un importe superior al incremento o plusvalía que se ha producido en realidad. La conocida este martes, centrada en cómo se calcula esta tasa, implica en la práctica su anulación.