¿Qué es el impuesto municipal de plusvalía? Tres claves

El cálculo del gravamen se basa en una revalorización teórica del terreno que no tiene en cuenta los precios reales del mercado

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Agustí Sala

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El pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto este martes la cuestión de inconstitucionalidad presentada el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra tres apartados del impuesto de plusvalías, en concreto, contra el artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se trata de la tercera sentencia dictada por el alto tribunal en relación con esta tasa que tradicionalmente ha sido una de las primeras vías de financiación de los ayuntamientos.

1. ¿Cuánto 'pesa' el impuesto'

Según los datos agregados de los ayuntamientos, en el 2018 (último dato agregado disponible), el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) recaudó más de 2.600 millones de euros. Eso supone un  4,97% de los ingresos municipales no financieros y en torno al 11% de los impuestos directos de los municipios. La principal fuente de ingresos tributarios de los ayuntamientos es el IBI, con más de 14.400 millones en 2018, más de la cuarta parte de los ingresos no financieros totales.

2. ¿Cómo se calcula el valor catastral?

El valor catastral es la base del impuesto, como en el IBI. Se establecen unos módulos en euros por metro cuadrado para el suelo y para la edificación por municipios, barrios, etc. Todo ello se obtiene en base a distintos criterios técnicos, como la edificación o la antigüedad. De ahí surge el valor castastral, que se modifica periódicamente, cuando lo solicita el ayuntamiento.

3. ¿Cómo se determina la plusvalía?

El valor del terreno en el momento del devengo del impuesto (está en el recibo del IBI), que es lo que grava este impuesto, se multiplica por el coeficiente correspondiente a los años transcurridos desde la compra, hasta un tope de 20. Es una regla mecánica disociada de la realidad inmobiliaria. Sobre ese valor se aplica una revalorización teórica de en torno al 3% anual (lo decide el ayuntamiento). Al resultado se le aplica un gravamen que llega al 30%. El cálculo no tiene en cuenta la evolución del mercado real. Por eso puede suceder que el resultado sea a pagar a pesar de que en realidad, en lugar de plusvalías se hayan sufrido pérdidas.

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