Rechaza el recurso del PP
El Constitucional avala el impuesto catalán para hoteles y cruceros
El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley del Parlament que grava el atraque y las estancias en establecimientos hoteleros catalanes
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad el impuesto catalán a las estancias en hoteles y asimilados en Catalunya y a los cruceros turísticos previsto en la ley del Parlament del abril de 2020 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, al rechazar el recurso interpuesto por 50 diputados del grupo popular contra la norma.
La sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, descarta que el impuesto catalán a los cruceros haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación con la tasa estatal portuaria del buque que se exige por la utilización especial de estas instalaciones por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.
La ley catalana modificó la regulación del impuesto catalán que grava las estancias, con pernoctación o sin ella, en hoteles y asimilados, como es el caso de las embarcaciones de crucero turístico. Por un lado, se ampliaba el hecho imponible para incluir, junto con los cruceros que “amarrasen” en puertos catalanes (ya gravados desde 2012), los que “fondeasen” en dichos puertos del territorio autonómico, y se incrementaban las tarifas del impuesto. Además, se habilitaba a la ciudad de Barcelona para establecer un recargo sobre las tarifas de dicho impuesto autonómico.
Sin restringir la circulación
También se excluye que la sujeción al impuesto de la estancia en embarcaciones de crucero turístico suponga una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional, puesto que no se trata de una medida tributaria de corte proteccionista. La sentencia explica que la regulación tributaria autonómica no contiene efectos diferenciados más onerosos sobre los usuarios y operadores foráneos que sobre los usuarios y operadores residentes en Catalunya.
También se rechazan las tachas de inconstitucionalidad que sobre el principio de igualdad se imputaba por el PP a la legislación autonómica por sujetar al impuesto las estancias en embarcaciones de crucero turístico. Ni se considera que haya invadido la competencia exclusiva estatal sobre Hacienda al habilitar al Ayuntamiento de Barcelona para establecer mediante ordenanza, y con los límites impuestos por la ley autonómica, un recargo sobre las tarifas de este impuesto en la ciudad.
La sentencia declara que es el legislador estatal el que prevé esta posibilidad en el real decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, con la sola exigencia de que así se prevea explícitamente en una ley autonómica.
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