EN LA LÍNEA DE OTROS TRIBUNALES
El TSJ de Madrid multa con 6.000 euros a Arriaga Asociados por el IRPH-Cajas
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha seguido la línea marcada por el catalán y no solo ha rechazado sin siquiera admitir a trámite la querella presentada por el bufete Arriaga Asociados de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid que se pronunciaron sobre la cláusula hipotecaria IRPH-Cajas, sino que le ha impuesto una multa de 6.000 euros por "abuso del derecho", el doble de lo que ya le había impuesto el tribunal catalán por el mismo motivo.
El bufete, especializado en demandas contra cláusulas suelo y la defensa del cliente contra supuestos abusos bancarios, se querelló por prevaricación contra los magistrados de la Audiencia de Madrid que establecieron que la cláusula del IRPH no tiene por qué ser abusiva, pese a la sentencia al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En manos del Supremo
El TSJ madrileño establece que "con independencia del acierto jurídico de la sentencia dictada por los magistrados querellados, que deberá ser evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable, así como tampoco de ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo que no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de prevaricadora".
La conclusión inequívoca a la que llegan los magistrados, en sintonía con otros tribunales españoles, como el catalán, donde se presentaron querellas similares, es que "no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni imprudente, en la sentencia dictada". De ahí que califiquen la querella de "ejemplo patente, claro y manifiesto (esto es, palmario) de un ejercicio abusivo de la acción popular penal".
El tribunal explica que "la cuestión de si la falta de información al prestatario del comportamiento del IRPH en un periodo anterior a la fecha del contrato de préstamo comporta o no un defecto de transparencia material, no solo ha dado lugar a disparidad de criterios en los tribunales desde hace tiempo, así como un intenso debate doctrinal, sino que dicha disparidad de criterios continúa aún después de la sentencia del TJUE".
En este sentido, recuerdan que "con posterioridad al dictado de tal sentencia, en supuestos francamente similares al estudiado por la Audiencia de Madrid, las de Barcelona, Sevilla, Granada y Cáceres han considerado que la falta de simulaciones, de explicaciones precisas sobre el modo de cálculo y significado del IRPH o de información sobre su comportamiento anterior no constituye falta de transparencia material, mientras que otras Audiencias, como la de Álava o la de Málaga, han sostenido lo contrario".
"Tal disparidad de criterios es, en sí misma, incompatible con el reproche de prevaricación, pues no puede decirse que un criterio es absolutamente insostenible en Derecho cuando viene siendo sostenido no por un órgano judicial o por un autor, sino por varias Audiencias Provinciales de manera motivada y argumentada", concluyen los magistrados.
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