La Audiencia de Madrid niega que la cláusula IRPH sea abusiva

Anuncios de hipotecas en una entidad bancaria en Barcelona.

Anuncios de hipotecas en una entidad bancaria en Barcelona. / periodico

Ángeles Vázquez

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La Audiencia de Madrid ha declarado que la aplicación de la cláusula hipotecaria denominada IRPH-Cajas no es abusiva, por falta de transparencia como puede ocurrir con las cláusulas suelas. El fallo de la Audiencia coincide con el dictado en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid en ese caso, y otras audiencias, como la de Barcelona en casos similares. 

La sentencia hecha pública este miércoles que puede ser recurrida ente el Tribunal Supremo es la primera que dictan los tribunales madrileños desde la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de marzo.

El fallo de la Audiencia de Madrid, que cuenta con un voto particular, declara que en crédito hipotecario solicitado al Banco de Sabadell llevado a los tribunales no está justificada la pretensión de los demandantes de falta de transparencia en la cláusula IRPH-Cajas. 

Los magistrados consideran que no es aplicable la doctrina jurisprudencial que declaraba la abusividad, entendida como desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, porque es inherente a la falta de transparencia que impide comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

"En el caso de la cláusula suelo -recoge la sentencia-, la falta de transparencia material se identifica, sin más, con el desequilibrio entre precio y prestación sin necesidad de una constatación adicional de ese desequilibrio. El déficit de información hace que el usuario, persuadido de que concertó un préstamo a interés variable, vea defraudada su expectativa al respecto al comprobar que, en función del comportamiento de una variable que se encuentra plenamente imbricada en el contrato, el interés va a comportarse como interés fijo".

Otro índice ajeno

Sin embargo, "en el caso de la cláusula IRPH no sólo no existe identidad entre la falta de transparencias y el desequilibrio precio/prestación, sino que ni siquiera concurre vínculo causal entre aquella y este. En estos casos la frustración de expectativas que se denuncia por el prestatario no se genera por un comportamiento indeseable y no previsto del índice elegido (IRPH) sino por la correlación apreciable entre el comportamiento de dicho índice y el de otro índice que es por completo ajeno al contrato (el Euribor)."

"En definitiva, en el caso de la cláusula IRPH ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo".

La sentencia de la Audiencia de Barcelona, en el mismo sentido, que la conocida este miércoles de la Audiencia de Madrid, llevó a un despacho de abogados a querellarse contra los cinco magistrados que la suscribieron. El fallo madrileño frustra cualquier posibilidad de que la iniciativa prosperase.