FISCALIDAD

¿Por qué hay que pagar el ITP por la venta de oro y de ropa?

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María Valero (iAhorro)

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La circunstancia cambió a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo. Desde el pasado diciembre, el Alto Tribunal sentenció que la compra de oro y otros bienes muebles como la ropa están gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y por lo tanto hay que pagarlo. Y deberán pagarlo los empresarios que compran oro u otros bienes muebles a particulares para su posterior reventa. Antes, este tributo solo se pagaba por la compra de vivienda usada o alquiler, pero ahora se pagará por la compra de bienes de segunda mano, independientemente de que sean muebles o inmuebles, a excepción de los vehículos de motor. 

¿Qué es el ITP?

Cabe recordar que el ITP, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, es un impuesto indirecto que tiene en cuenta varios hechos imponibles, como el de las transmisiones patrimoniales onerosas, entre las que estaría la venta de oro y ropa, los actos jurídicos documentados y las operaciones societarias.

El ITP consiste en un impuesto estatal, aunque está cedido a las comunidades autónomas, de modo que puede variar de una a otra, ya que la cuota tributaria a pagar se fija en cada comunidad. 

¿Cómo queda el pago del impuesto?

Tras esta sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019, los empresarios que se dediquen a la compra de oro a los particulares deberán hacer frente al pago del ITP por cada una de las compras que realicen. Deberán tener en cuenta que el tipo impositivo varía en cada comunidad y se sitúa entre el 4% y el 6%. La sentencia apunta a que no hay ningún precepto legal que se exonere del pago porque el adquiriente sea un comerciante. Eso sí, según el Tribunal Supremo, solo se ha de pagar el ITP cuando la persona que venda el producto sea un particular. 

Tal y como apuntan los expertos, esta sentencia tiene consecuencias sobre todo para las empresas dedicadas a la compraventa de bienes de segunda mano, ya que, a partir del 11 de diciembre de 2019, deberán pagar el ITP de todos los productos que compren. Lo que parece claro es que no existirá una retroactividad de la norma y que la Agencia Tributaria no podrá exigir el pago de los impuestos de los años anteriores

Esta sentencia, rompe con el criterio que se venía aplicando por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que unificó la doctrina que sentenció el Supremo en 2016 que decía que el gravamen no se podía aplicar si el Tribunal Supremo no lo consideraba así. 

También conviene recordar que el particular debería de incluir en su declaración de la Renta la ganancia o pérdida que se ha producido con la venta del bien usado, es decir con la venta del oro o de la ropa, por ejemplo, del mismo modo que se incluiría la venta de un inmueble. 

Aunque lo normal es que no se produzca una ganancia patrimonial al ser un bien usado que pierde su valor por el uso, en caso de que sí hubiera ganancia, debería tributar en función de su importe, al 19%, 21% o 23%. En caso de que se experimente una pérdida, será la Agencia Tributaria quien discuta su inclusión en la declaración de la Renta o no, ya que puede considerar que esa pérdida se produce por el propio uso y desgaste del bien tal y como apunta el artículo 33.5.b de la Ley del IRPF.