Contrarreforma laboral

Derogar el despido por bajas médicas: una cuestión de "derechos humanos"

El Gobierno prevé suprimir el próximo 4 de febrero el artículo 52-D, que avala cesar a un trabajador que acumule bajas intermitentes aunque justificadas

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Gabriel Ubieto

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Derogar el despido por bajas médicas es para el Gobierno un asunto de "derechos humanos", tal como lo definió la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Y será en el Consejo de Ministros del próximo 4 de febrero cuando, salvo sorpresa, cuando el Ejecutivo haga efectiva dicha supresión, según apuntaron diversas fuentes conocedoras de las negociaciones. El artículo 52-D del Estatuto de los Trabajadores saltó a la primera línea mediática el pasado octubre, cuando el Tribunal Constitucional avaló su legalidad, siendo uno de los últimos coletazos de la reforma laboral del PP.

Este mecanismo, introducido en el 2012, permite a las empresas despedir a un trabajador que acumule más de una baja; siempre que estas excedan el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses y el 6% en un periodo de 12 meses. El cese se salda como un despido objetivo, lo que se traduce en una indemnización de 20 días por año trabajado y no permite impugnación judicial. El TC justificó la norma como legítimo mecanismo para controlar el absentismo y no vulnerar la libertad empresarial.

No existe estadística oficial que detalle cuántos despidos se han producido desde la entrada en vigor de ese artículo 52-D y los sindicatos, pese a que reconocen que su uso no ha sido generalizado por las empresas, temen un efecto contagio si no se suprime. Varias fuentes jurídicas consultadas coinciden en señalar, así como expresó una magistrada del TC en su voto particular en la sentencia, que las mujeres son más susceptibles de ser despedidas mediante este mecanismo. Por una cuestión estadística (acumulan mayor número de bajas) y por tipo de bajas (dolencias más cronificadas y bajas derivadas de asumir más peso de las responsabilidades familiares).  

Si bien han salido a la luz, principalmente tras la sentencia del TC, múltiples casos y de diferentes ramos, hay ciertos sectores, como el de los centros de atención telefónica, donde sí hay constancia de su empleo antes del fallo del Constitucional y de manera sistematizada. Fuentes sindicales contabilizaron hasta 55 despidos mediante el artículo 52-D en los 'call centers' de Konecta, solo en Catalunya. Atento, del mismo sector, despidió el pasado noviembre a la presidenta del comité de empresa de su centro en Lleida también por esta vía.

¿Qué pasará tras la derogación?

La derogación del artículo 52-D del Estatuto de los Trabajadores se ha excluido de la negociación entre el Gobierno y los agentes sociales, pues tiene el apoyo unánime de los sindicatos y la patronal no ha manifestado su oposición. El próximo 4 de febrero está previsto que se lleve al Consejo de Ministros y, cuando el real decreto se apruebe en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dicho mecanismo quedará suprimido.

No obstante, ¿qué pasará con aquellas personas que han sido despedidas hasta la fecha invocando el 52-D? "Esto solo lo pueden decir los jueces", trasladan fuentes del Ministro de Trabajo. La ley que se ultima desde las oficinas dirigidas por Yolanda Díaz no será de carácter retroactivo, pues jurídicamente ello no es posible, según afirman esas mismas fuentes.