Relaciones laborales
Atento despide a una sindicalista de Lleida por bajas intermitentes pero justificadas
La empresa de atención telefónica cesa a la presidenta del comité de empresa del centro de Lleida aplicando el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, avalado recientemente por el Constitucional

Imagen de archivo de unas oficinas de la empresa especializada en atención telefónica Atento. /
La multinacional especializada en la atención telefónica Atento ha despedido a la presidenta del comité de empresa de su centro de Lleida por bajas intermitentes pero justificadas. La compañía ha invocado el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, avalado la semana pasada por el Tribunal Constitucional, para aplicar un despido objetivo sobre la sindicalista de UGT, tal como constata la carta de cese a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
El comité de empresa ha emitido un comunicado firmado por todas las centrales representadas en el que tacha el cese de "represión sindical", expresa su rechazo y exige su readmisión. Atento, por su parte, ha negado cualquier vinculación entre el despido y la actividad sindical de la trabajadora, se ha reafirmado en que el procedimiento empleado se ajusta a la legalidad y lo ha calificado de "un caso más de despido objetivo".
Noticias relacionadasLa cesada fue baja durante 18 días, de manera intermitente, entre los meses de marzo y abril, lo que representa el 42,9% de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses. Dicho porcentaje excede el 20% en un plazo de 60 días, tal como contempla el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y habilita la aplicación de un despido objetivo, la modalidad de menor coste para la empresa (sin contar el disciplinario, que no implica indemnización). Según cálculos de la propia compañía, comunicados a la trabajadora despedida, durante los últimos 12 meses la cesada únicamente faltó esos 18 días entre marzo y abril.
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores ha saltado a la primera plana mediática después de que el Tribunal Constitucional avalara su legalidad el pasado 29 de octubre. Este artículo fue uno de los modificados en la última reforma laboral del PP, en el 2012. El caso que llegó hasta el alto tribunal y sobre el que unificó doctrina, que ya imperaba en otras instancias como el Tribunal Supremo, fue también el de una mujer trabajadora y empleada en el sector de la atención telefónica.
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