MERCADO INMOBILIARIO

En estas comunidades pagarás menos impuestos si compras una vivienda de segunda mano

A la hora de adquirir un inmueble de segunda mano hay que hacer frente al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el tipo impositivo es diferente en cada comunidad autónoma.

A la hora de adquirir un inmueble de segunda mano hay que hacer frente al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el tipo impositivo es diferente en cada comunidad autónoma

En estas comunidades pagarás menos impuestos si compras una vivienda de segunda mano

En estas comunidades pagarás menos impuestos si compras una vivienda de segunda mano / economia

Redacción BYZness

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En Cataluña, Baleares o Extremadura se puede pagar impuestos de hasta un 11%, mientras que en Madrid o Canarias, pueden ser de 5 o 4%, tal y como informan desde Legálitas. En el momento de comprar un inmueble de segunda mano hay que hacer frente al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Los tipos impositivos generales varían entre un 6% y un 11%, aunque la mayor parte de las comunidades fomenta la compra de viviendas como residencia habitual, con ayudas a personas con discapacidad, familias numerosas o menores de una cierta edad para que puedan adquirirla con mayor facilidad. 

Además, desde Legálitas hacen hincapié en dos cuestiones a la hora de comprar un inmueble de segunda mano: por un lado, respetar el valor fiscal y ver el tipo impositivo que corresponde y si existe alguna bonificación que haga que paguemos un importe inferior.

La base imponible se constituye por el valor del inmueble, pero el tipo impositivo es diferente en cada comunidad autónoma, y existen bastantes desigualdades.

IMPUESTOS SEGÚN COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Andalucía

El tipo impositivo en Andalucía varía entre un 8% y un 10%, dependiendo del valor del inmueble, y establece un tipo del 3,5% siempre que se ofrezcan algunas circunstancias, como que se trate de menores de 35 años, personas con discapacidad o familias numerosas.

Aragón y Asturias

Sus tipos mínimos son de un 8%, estableciendo sus porcentajes según el valor de los bienes que se adquieren.

Baleares 

Cuenta con un régimen especial en función de si la vivienda va a ser la habitual y si el valor de adquisición es igual o inferior a 200.000 euros, en cuyo caso se tributa al 5%. 

Pero es de las comunidades en las que más alto puede estar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Tal y como señalan desde Legálitas, si no se destina a vivienda habitual, y en función del valor de compra, puede llegar a pagarse un 11%. Además, los garajes tienen una tributación especial.

Canarias 

Tiene un tipo general del 6,5% y premia a quienes adquieren el inmueble como vivienda habitual, pues se rebaja el tipo impositivo al 5% cuando el precio no supere los 150.000 euros.

Cantabria 

Se sitúa entre un 8% y un 10%, pero también hay rebajas para los contribuyentes que adquieran la vivienda habitual, personas con discapacidad, viviendas de protección pública, familias numerosas y menores de 30 años.

Castilla-La Mancha 

Se establece un tipo general del 9% en Castilla-La Mancha, pero en casos de vivienda habitual pueden llegar al 6%.

Castilla y León 

El tipo general es del 8%, pero se puede llegar a pagar el 10% del valor del inmueble si supera los 250.000 euros. En el caso de familias numerosas, discapacitados y menores de 36 años, pueden llegar a tributar a un 4%, pero hay que ver si se cumple la normativa.

Cataluña 

Está establecido en Cataluña hasta un millón de euros el 10% y a partir del millón de euros al 11%, pero contempla tipos más bajos para personas con discapacidad, familias numerosas o viviendas de protección oficial.

Extremadura 

Oscilan entre un 8% y un 11%. Por ejemplo, si el valor del inmueble supera los 600.000 euros, la tributación es al 11%, aunque también hay rebajas cuando el inmueble se destina a vivienda habitual.

Galicia 

Su tipo general está establecido en un 10%, pero a familias numerosas, personas con discapacidad y menores de 36 años que destinen la casa como vivienda habitual se les rebaja al 3%.

Madrid 

El impuesto está establecido en un 6% y con bonificaciones en cuota si se cumplen algunos requisitos. Además, se favorece a las familias numerosas, aplicando un 4%.

Murcia

Establece el tipo en un 8%, aunque también existen más bajos para familias numerosas, menores de 35 años o personas con discapacidad.

La Rioja 

El tipo general es del 7%, pero se puede llegar a tributar a un 3% en base a si se cumplen ciertos requisitos.

Valencia

Tiene uno de los tipos impositivos más altos, el 10%, pero hay bonificación en base a si se adquieren determinados tipos de inmuebles o a nombre de personas con discapacidad o familias numerosas.