MERCADO INMOBILIARIO
En estas comunidades pagarás menos impuestos si compras una vivienda de segunda mano
A la hora de adquirir un inmueble de segunda mano hay que hacer frente al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el tipo impositivo es diferente en cada comunidad autónoma.
A la hora de adquirir un inmueble de segunda mano hay que hacer frente al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el tipo impositivo es diferente en cada comunidad autónoma
Redacción BYZness
Información elaborada por los redactores de BYZness
En Cataluña, Baleares o Extremadura se puede pagar impuestos de hasta un 11%, mientras que en Madrid o Canarias, pueden ser de 5 o 4%, tal y como informan desde Legálitas. En el momento de comprar un inmueble de segunda mano hay que hacer frente al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Los tipos impositivos generales varían entre un 6% y un 11%, aunque la mayor parte de las comunidades fomenta la compra de viviendas como residencia habitual, con ayudas a personas con discapacidad, familias numerosas o menores de una cierta edad para que puedan adquirirla con mayor facilidad.
Además, desde Legálitas hacen hincapié en dos cuestiones a la hora de comprar un inmueble de segunda mano: por un lado, respetar el valor fiscal y ver el tipo impositivo que corresponde y si existe alguna bonificación que haga que paguemos un importe inferior.
La base imponible se constituye por el valor del inmueble, pero el tipo impositivo es diferente en cada comunidad autónoma, y existen bastantes desigualdades.
IMPUESTOS SEGÚN COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Andalucía
El tipo impositivo en Andalucía varía entre un 8% y un 10%, dependiendo del valor del inmueble, y establece un tipo del 3,5% siempre que se ofrezcan algunas circunstancias, como que se trate de menores de 35 años, personas con discapacidad o familias numerosas.
Aragón y Asturias
Sus tipos mínimos son de un 8%, estableciendo sus porcentajes según el valor de los bienes que se adquieren.
Baleares
Cuenta con un régimen especial en función de si la vivienda va a ser la habitual y si el valor de adquisición es igual o inferior a 200.000 euros, en cuyo caso se tributa al 5%.
Pero es de las comunidades en las que más alto puede estar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Tal y como señalan desde Legálitas, si no se destina a vivienda habitual, y en función del valor de compra, puede llegar a pagarse un 11%. Además, los garajes tienen una tributación especial.
Canarias
Tiene un tipo general del 6,5% y premia a quienes adquieren el inmueble como vivienda habitual, pues se rebaja el tipo impositivo al 5% cuando el precio no supere los 150.000 euros.
Cantabria
Se sitúa entre un 8% y un 10%, pero también hay rebajas para los contribuyentes que adquieran la vivienda habitual, personas con discapacidad, viviendas de protección pública, familias numerosas y menores de 30 años.
Castilla-La Mancha
Se establece un tipo general del 9% en Castilla-La Mancha, pero en casos de vivienda habitual pueden llegar al 6%.
Castilla y León
El tipo general es del 8%, pero se puede llegar a pagar el 10% del valor del inmueble si supera los 250.000 euros. En el caso de familias numerosas, discapacitados y menores de 36 años, pueden llegar a tributar a un 4%, pero hay que ver si se cumple la normativa.
Cataluña
Está establecido en Cataluña hasta un millón de euros el 10% y a partir del millón de euros al 11%, pero contempla tipos más bajos para personas con discapacidad, familias numerosas o viviendas de protección oficial.
Extremadura
Oscilan entre un 8% y un 11%. Por ejemplo, si el valor del inmueble supera los 600.000 euros, la tributación es al 11%, aunque también hay rebajas cuando el inmueble se destina a vivienda habitual.
Galicia
Su tipo general está establecido en un 10%, pero a familias numerosas, personas con discapacidad y menores de 36 años que destinen la casa como vivienda habitual se les rebaja al 3%.
Madrid
El impuesto está establecido en un 6% y con bonificaciones en cuota si se cumplen algunos requisitos. Además, se favorece a las familias numerosas, aplicando un 4%.
Murcia
Establece el tipo en un 8%, aunque también existen más bajos para familias numerosas, menores de 35 años o personas con discapacidad.
La Rioja
El tipo general es del 7%, pero se puede llegar a tributar a un 3% en base a si se cumplen ciertos requisitos.
Valencia
Tiene uno de los tipos impositivos más altos, el 10%, pero hay bonificación en base a si se adquieren determinados tipos de inmuebles o a nombre de personas con discapacidad o familias numerosas.
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