SENTENCIA
El Tribunal Supremo avala la caducidad de la ultraactividad de los convenios
Según la sentencia, los convenios caducados no pueden "perpetuarse eternamente"
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para unificar doctrina en la que avala que la ultraactividad de los convenios caduque pasado un año -periodo en el que el convenio anterior se sigue aplicando mientras se negocia uno nuevo-, por lo que no procede aplicar el convenio anterior una vez pasado ese plazo. El caso se ha decidido en Bilbao, después de que el Supremo estudiase las condiciones de una trabajadora demandante y le diese la razón.
¿Qué es la 'ultraactividad de los convenios'?
Es uno de los preceptos de la reforma laboral más controvertidos que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en el 2012. Dicho de forma sencilla, la ultraactividad signifca que los convenios siguen aplicándose a pesar de haber expirado el tiempo previsto de su vigencia.
Sin embargo, estos convenios pueden 'denunciarse', es decir, si una de las dos partes firmantes propone una revisión en la vigencia del convenio. En esta materia, el alto tribunal precisa qué ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna, y establece que el artículos 86.3 del Estatuto de los Trabajadores es claro en este punto: "transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".
Caso particular en Bilbao
A pesar de ello, un juzgado de lo Social de Bilbao dio la razón a la trabajadora demandante, que ha dado lugar a esta sentencia de unificación de doctrina, y estableció que su indemnización por despido debía regirse por el último convenio aplicado (ya caducado) y no por el convenio superior.
Según el Supremo, la regla de la ultraactividad está concebida para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientas continúe la negociación del convenio siguiente durante un determinado tiempo (un año) que la ley considera razonable, "pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente". Por esto, afirma que el legislador, al objeto de evitar el vacío normativo que se produciría con la pérdida de vigencia del convenio, establece la aplicación del convenio de ámbito superior que resulte de aplicación. Además, añade que el legislador pretende, en primer lugar, incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces "conflictiva" y que no facilita un proceso de renegociación "sosegado y equilibrado".
El Supremo explica también que se pretende evitar una "petrificación" de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que "no se demore en exceso" el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año. "Parece evidente que a tal finalidad y, especialmente, a la de evitar vacíos normativos responde el mandato legal de aplicación, si lo hubiere, del convenio superior que resultase de aplicación", subraya.
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