legislación aérea

Habrá indemnización por retrasos en vuelos con escalas fuera de la UE

Una sentencia del tribunal europeo vincula a las normativas nacionales

El aeropuerto de BCN, séptimo europeo_MEDIA_1

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que las compañías aéreas deben compensar a los viajeros por retrasos también en los casos en los que la incidencia se produzca en una escala atendida por una compañía extracomunitaria, siempre que exista una única reserva. La normativa europea sobre derechos de los pasajeros aéreos prevé la compensación por retraso también en los casos de vuelos con salida de un país de la UE y escala en un aeropuerto de fuera del bloque comunitario, con destino a un país no miembro, siempre que exista un pago único del billete al destino.

La norma europea se aplica al transporte de pasajeros "realizado con arreglo a una única reserva y que incluye, entre su salida de un aeropuerto situado en un Estado miembro y su llegada a un aeropuerto situado en un país tercero, una escala programada con cambio de aeronave fuera de la Unión", explica la sentencia. Así, la Justicia europea considera que debe considerarse que dos o más vuelos que sean objeto de una única reserva constituyen un solo vuelo con conexiones directas, por lo que forman un conjunto a efectos del derecho a compensación de pasajeros.

En ese sentido, el cambio de aeronave que pueda darse en los vuelos con conexiones directas no altera esa calificación, considera el TUE, puesto que la normativa europea no contiene ninguna disposición que supedite la calificación de vuelo con conexiones directas a que todos los vuelos que lo formen se realicen con una misma aeronave.

La denuncia

La sentencia tiene su origen en el caso de una ciudadana alemana, Claudia Wegener, que reservó con la aerolínea Royal Air Maroc un vuelo de Berlín a Agadir con escala y cambio de aeronave en Casablanca, a la cual se le denegó el embarque en esa escala ya que su asiento había sido reasignado a otro pasajero, por lo que tuvo que tomar otro vuelo a dicho destino cuatro horas después.

Wegener solicitó posteriormente una indemnización por ese retraso, pero la aerolínea se negó bajo el argumento de que no podía invocar los derechos de compensación que establece la normativa europea al respecto al tratarse Marruecos de un país no miembro de la UE.

Esta decisión no resuelve el litigio y es el tribunal nacional, en este caso un tribunal de Berlín, quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión de la Justicia europea. No obstante, esta sentencia vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Mejor contratar los vuelos con una sola compañía

Álvaro Azcárraga, abogado experto en reclamaciones aéreas de reclamador.es, considera  que "la sentencia del TJUE viene a confirmar un criterio que ya se estaba siguiendo por la gran mayoría de juzgados españoles y es que en vuelos con escalas de origen en la Unión Europea, en los que la incidencia se produce en el tramo no comunitario (por ejemplo en un vuelo Madrid-Nueva York-Chicago en el que la incidencia se produce entre Chicago y Nueva York) si el retraso final es superior a 3 horas hay derecho a compensación".<br/> La decisión del tribunal afecta exclusivamente a vuelos contratados con la misma compañía (o alianza de compañías) y que ese plan de vuelo sea vendido por la aerolínea. "Si se trata de un segundo vuelo comprado por separado o vendido por una agencia de viajes no habría derecho a compensación", apunta el abogado de reclamador.es.