SENTENCIA EN BARCELONA
Un juez computa para una incapacidad el tiempo que un hombre cuidó de su esposa enferma
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
F. V. R, un monitor deportivo de 47 años, tuvo que dejar de trabajar en octubre del 2013 para poder cuidar de su mujer, a la que se le diagnosticó un cáncer, y tras fallecer su padre. Dejó de estar inscrito en el Servei d’Ocupació de Catalunya durante un periodo de 18 meses. A causa de esta etapa de inactividad a la hora de buscar empleo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó más tarde su petición de que se le concediese una pensión de incapacidad para desarrollar su actividad profesional, a pesar de las graves lesiones que sufría. Un juez de Barcelona ha enmendado ahora esta decisión y ha declarado su incapacidad permanente total para desarrollar su profesión habitual.
El Juzgado Social número 19 de Barcelona ha admitido a trámite la demanda de F. V. R, representado por el gabinete Tribunal Médico, contra la resolución del INNS, al considerar que el monitor deportivo no “tuvo la voluntad de apartarse del sistema de la Seguridad Social” entre octubre del 2013 y abril del 2015, cuando dejó de estar inscrito como buscador de empleo activo. El motivo que detalla la sentencia judicial es que, a pesar de que ese periodo es “especialmente prolongado”, coincide con la fase de detección de metástasis de carcinoma de piel que padecía su esposa y con el fallecimiento de su padre. Estos dos hechos provocaron una agudización de sus dolencias. En concreto, el hombre presentaba durante ese tiempo una sintomatología ansiosa depresiava y un perfil compatible con un déficit de atención no diagnosticado desde la infancia. Por lo tanto, en opinión del juez, ese tiempo debe computar a la hora de decidir si el monitor debe o no percibir una pensión por incapacidad total.
MÚLTIPLE DOLENCIAS
“En definitiva, no habíendose apartado el trabajador voluntariamente del sistema de la Seguridad Social por el no mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo por los motivos que expresa, se debe valorar si las secuelas son incapacitantes”, detalla el juez. La sentencia señala que el monitor presenta una “pluripatología osteoarticular” (huesos y articulaciones) y “una severa limitación funcional por su patología lumbar”, concurrente con la fibromialgia y la fatiga crónica que sufre. También tiene ansiedad y depresión. Un accidente de tráfico agravó la patología lumbar y cervical que ya padecía.
“En función del cuadro patológico descrito”, las secuelas que comportan y las demás dolencias, el juez estima que F. V. R. no “está actualmente en condiciones de llevar a cabo de forma eficaz y continuada la realización de su actividad laboral como monitor de educación física, pues, mientras persista la clínica ansiosa y la deriva del síndrome de fibromialgia y fatiga crónica, no es posible apreciar aptitud para su desempeño eficaz”. De ahí que le conceda la incapacidad permanente total para su profesión y una pensión de 502 euros, con efectos retroactivos desde marzo del 2016. La pensión no es muy alta porque el juez considera que el trabajador sí que puede realizar ciertas activiades que no exijan "esfuerzo físico, ni especial atención u concentración".
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