ESCÁNDALOS FINANCIEROS
La fiscalía denuncia a la excúpula de CatalunyaCaixa por un agujero millonario
Anticorrupción acusa a Narcís Serra y 14 exdirectivos de administración desleal y un perjuicio de 720 millones a la entidad

La Fiscalía Anticorrupción ha presentado una denuncia en la Audiencia Nacional contra el expresidente de Catalunya Caixa, Narcis Serra, y otros 14 exaltos cargos, entre ellos el que fuera director general Adolf Todó, por un delito de administración desleal supuestamente cometido al haber causado un perjuicio de 720 millones de euros en una quincena de operaciones inmobiliarias realizadas entre el 2000 y el 2007. Las irregularidades fueron detectadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Serra tiene pendiente otro proceso judicial por la aprobación de sobresueldos a directivos cuando la entidad registraba pérdidas.
La denuncia del fiscal Fernando Maldonado expone que durante ese periodo la caja de ahorros "ejecutó una intensiva y creciente actividad inversora inmobiliaria" través de su filial PROCAM. Las inversiones no solo se hicieron en España, sino también en Polonia y Portugal.
En la mayoría de los casos el "aval y fiabilidad" que desde la entidad se dio a esos proyectos se otorgó "confiando" en la palabra de los socios copartícipes de las inversiones, sin previos informes externos independientes y "sin realizar el análisis exhaustivo de aspectos tales como la solvencia y capacidad de los asociados y su grado de implicación con aportación de recursos propios" que, en algunos supuestos, "eran poco significativos" en relación al volumen del negocio.
Según la fiscalía, prácticamente todos los proyectos inmobiliarios tenían, en el momento de su aprobación, condicionado su desarrollo a la consecución de trámites urbanísticos "ineludibles" y de "resolución incierta". Algunos terrenos, incluso, eran no urbanizables o estaban afectados por resoluciones legislativas que los calificaban de especial interés, por lo tanto, necesitaban un posterior desarrollo de los "diversos instrumentos urbanísticos para poder construir viviendas". Esto conllevaba "riesgo en la inversión".
SIN VALORACIONES INDEPENDIENTES
Las decisiones de inversión, destaca la denuncia, se sancionaban favorablemente "sin mediar previas valoraciones independientes de los activos" urbanísticos con las que contrastar el precio demandado por los vendedores y sin la confección de informes jurídicos sobre la adecuación de los contratos.
El fiscal subraya que, además, las operaciones se materializaron frecuentemente sin inclusión de cláusulas resolutorias que cubriesen los intereses de la caja y en los supuestos en los que si figuraban "estas no fueron ejecutadas o se evidenciaron insuficientes". El objetivo, incide la acusación pública, era "compensar las cuantiosas pérdidas de valor derivadas de la no concreción de las expectativas urbanísticas iniciales".
Noticias relacionadasOtra anomalía detectada, presente en aproximadamente la mitad de los proyectos, es la existencia de posibles conflictos de interés, pues los activos adquiridos ya eran propiedad del socio copartícipe o de sociedades o personas vinculadas a él. En algunos casos se habían adquirido los solares solo días antes.
La comisión ejecutiva de la caja, además, aprobó proyectos sin tener competencias para ello, ya que por el importe de la operación correspondía hacerlo al consejo administración. La fiscalía también apunta que la decisión del consejo de administración del 29 de abril del 2008 de separación de socios ante la situación de crisis inmobiliaria "fue un error" que supuso un mayor perjuicio.
El control del presidente y directores generales
La “ausencia de un auténtico control” provocaban que el presidente (Narcís Serra), el director general (José María Loza y Adolf Todó) y su adjunto eran quienes "realmente" decidían en la caja, sin que sus decisiones “jamás” fueran puestas en entredicho. La denuncia concluye que "se entince indiciariamente que los denunciados elevaron propuestas y adoptaron acuerdos contrarios al buen sentido económico” y que entrañaron “un claro perjuicio patrimonial” a la entidad.
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