Cuatro claves sobre la inspección tributaria

Un plan anual establece directrices sobre personas físicas y actividades en las que indagar

Imagen de una oficina de la Agencia Tributaria durante una campaña de la declaración de la renta.

Imagen de una oficina de la Agencia Tributaria durante una campaña de la declaración de la renta. / periodico

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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1. DE LOS GRANDES PATRIMONIOS A LA ECONOMÍA SUMERGIDA

Entre las directrices del plan de control tributario para este año destaca un mayor control a los grandes patrimoniosgrandes patrimonios con herramientas informáticas específicas. Otra de las estrategias es la de personarse en sectores en los que se presume que más riesgo de fraude con el IVA, como en su día hizo en el mercado central del pescado de Mercabarna y otros sectores como las discotecas o las chatarreríasdiscotecaschatarrerías.

2. UN TOTAL DE 18 MESES PARA INDAGAR

El procedimiento inspector puede durar 18 meses, si bien para las grandes empresas, que son aquellas que tienen la obligación de auditarse, se alarga hasta  27 meses (antes eran 12 meses). El plazo general de prescripción es de cuatro años. Paras las empresas con bases imponibles negativas es de hasta 10 años. Las inspecciones pueden ser de carácter general o afectar a prácticas y hechos tributarios muy concretos.

3. DOCUMENTOS, CONTABILIDAD E INCLUSO REGISTROS

Los inspectores pueden revisar libros de contabildiadfacturas y todo tipo de documentos contables. Si la actuación lo requiere pueden entrar en fincaslocales de negocio y otros establecimientos u otros espacios en los que se realizan actividades sometidas a gravamen y realizar registrros. Los inspectores que realizan este tipo de tareas son equparados a agentes de la autoridad

4. RECURSOS QUE DURAN CASI CUATRO AÑOS

La primera instancia para impugnar una liquidación tras una inspección es ante la propia Agencia Tributaria, mediante el recurso de reposición. Los expertos aconsejan el Tribunal Económico Administrativo. La resolución tarda una media de tres años y siete meses. En el paso anterior, el contribuyente ha podido firmar un acta en conformidad o bien en disconformidad. Existe la posibilidad del acta con acuerdo, que se aplica en casos muy específicos y está orientada a reducir la conflictividad.