DECISIÓN JUDICIAL
El Supremo establece que el rescate del plan de pensiones no impide cobrar el subsidio del paro
El tribunal cambia el criterio y afirma que usar el plan antes de tiempo no es un ingreso equiparable a la renta de trabajo
El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina en relación al rescate de los planes de pensiones al sentenciar que el dinero obtenido por esta vía "no es equiparable a una renta de trabajo". De este modo, cambia su posición y da la razón a una mujer a la que el servicio nacional de empleo retiró al subsidio de mayores de 52 años porque recuperó su plan mientras cobraba esta prestación.
Maria Gómez tenía derecho a cobrar este subsidio desde agosto del 2006 hasta septiembre del 2017. El 16 de enero del 2007 recuperó su plan de pensiones por un importe de 16.125 euros, cantidad de la que informó a la Agencia Tributaria. Sin embargo, el sistema nacional de Empleo consideró que no había informado a este organismo y le exigió que le devolviera 8.314 euros por haber "percibido rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional". Por ello, procedió a la suspensión de esta ayuda en octubre del 2008.
SENTENCIAS DISPARES
La mujer acudió a los tribunales y obtuvo sentencias dispares por lo que el Tribunal Supremo ha intervenido para fijar doctrina. El pleno de la sala social del alto tribunal ha examinado esta cuestión y se ha corregido a sí mismo. Hasta ahora, el Supremo había considerado los planes de pensiones como una renta de trabajo.
Sin embargo, ahora los jueces de la sala social consideran que la afectada cuando rescató su plan de pensiones "no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya" porque "ha sustituido un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el del dinero) obtenido por el rescate del citado plan".
Por ello, el tribunal afirma que lo único relevante "es la ganancia, la plusvalía o rendimiento del denominado plan". Por ello, ordena que se le vuelva a pagar el subsidio.
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