Puro vicio
Esther Sánchez
Manager de Recursos Humanos y Profesora de Derecho del Trabajo. Analista de Agenda Pública.
ESTHER SÁNCHEZ
Fumar, beber, jugar a cartas. No parecen actividades a realizar en la jornada laboral. Pero en este país, la realidad supera la ficción y todo puede pasar. Incluso, que haya pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia (lo que significa que se recurrieron los de instancia) en los que se discuta sobre la procedencia del despido de los trabajadores abonados a dichas prácticas.
Los juicios sacan a relucir las miserias cotidianas, las incoherencias, las incompetencias, todo ello en función de la habilidad probatoria y argumentativa de los abogados. Los fallos judiciales acostumbran a tener un tratamiento mediático incompleto. Como en otros ámbitos, lo más importante es el titular. Raramente emisor, lector o tertuliano bajan a la lectura de su contenido, de modo que a menudo se sacan conclusiones erróneas o se pierden oportunidades para la reflexión y el aprendizaje.
En los casos que comento, tanto el TSJ de Galicia como el de Catalunya dijeron que el despido era improcedente. ¿Significa que podemos fumar en el trabajo o dedicarnos a jugar en lugar de trabajar? ¿Significa que la ley actúa a modo de coadyuvante de prácticas indebidas de los trabajadores? ¿O que, con su vis protectora, acaba dando tutela indiscriminada en contra de toda racionalidad y justicia?
¿Qué indujo a estos tribunales a decidir que el despido era improcedente y que la empresa debía readmitir a los trabajadores o indemnizarles?
En el caso de la timba de cartas, porque el empresario no les daba suficiente trabajo. El Tribunal destacó que la conducta de los trabajadores era censurable porque deberían haber alertado a la empresa de la falta de actividad, pero que aún así, la gravedad de los hechos debía matizarse por la falta de diligencia empresarial. Un despropósito se mire por donde se mire que nos lleva a la idea de calidad. La gestión empresarial debe ser de calidad. Y eso significa planificar, medir, organizar, reajustar y asegurar que las cargas de trabajo son razonables y tienen sentido. Y las relaciones interpersonales en las empresas deben ser también de calidad, en ambas direcciones. Los trabajadores deberían estar lo suficientemente empoderados para opinar, sugerir o alertar y no ser meros operarios.
En el caso del trabajador que fumaba y bebía en el trabajo, porque la dirección toleraba este tipo de conductas, hasta el punto que ella misma hacía lo propio. ¿Cómo podemos sancionar lo que toleramos? Tremenda incoherencia que se interpreta como discrecionalidad, arbitrariedad y en casos extremos discriminación. Y cuando ello ocurre, de nada sirve que hayamos calificado la conducta del trabajador como grave.
El ámbito de las relaciones laborales y la gestión de personas arrastra demasiados vicios. Y ni la ley ni los tribunales deberían utilizarse como el ámbito natural desde el que resolverlos. Es mucho más fácil. Es una cuestión de responsabilidad.
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