NUEVA REVISIÓN
El TS exime a las gimnastas que acusaron a Carballo de abusos de indemnizarle
La sentencia estima el recurso presentado por tres antiguos integrantes de la selección nacional
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha eximido a las gimnastas que denunciaron públicamente abusos cometidos por el seleccionador nacional Jesús Carballo de tener que indemnizarle con 30.000 euros por vulnerar su honor tras la demanda que éste presentó contra ellas después de que se archivara -por considerarse prescritos los hechos- una querella contra el popular entrenador por abusos sexuales.
En la sentencia dada a conocer este martes el alto tribunal estima el recurso presentada por tres antiguos integrantes de la selección nacional de gimnastas -dos gimnastas y un entrenador- contra la sentencia del pasado mes de marzo por la que la Audiencia Provincial de Madrid les condenó a indemnizar a Carballo con 30.000 euros por intromisión ilegítima en su honor. La demanda se refería a varias declaraciones públicas que daban por ciertos los abusos que habría sufrido la gimnasta Irene Martínez en la década de los ochenta.
Conflicto civil
Esto no significa, según ha aclarado el alto tribunal en una nota, que se considere probado que el demandante cometiera los actos de que se le acusa, ya que la resolución que se dicta ahora se refiere únicamente al conflicto civil surgido a raíz de la denuncia presentada por Carballo contra las declaraciones de las gimnastas en un programa televisivo.
"El tribunal es consciente de la gravedad de este tipo de acusaciones y del daño que pueden causar a la persona afectada y exige por ello un especial cuidado en la ponderación de los derechos en conflicto, pero entiende que una exigencia de prueba de la veracidad de tal rigor impediría la denuncia pública de ese tipo de conductas y cargaría a las víctimas y testigos que los denuncian con el grave riesgo de ser condenados civilmente por su actuación de denuncia", explica el Supremo.
Por ello, si la denuncia pública tiene suficientes visos de seriedad y una cierta verosimilitud y no hay prueba de que sea falsa ni motivada por mala fe, no procede condenar al denunciante por intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado por la denuncia.
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