DERECHOS LABORALES

Cómo tramitar tu baja por maternidad

La baja de maternidad es un proceso que tiene que tramitar la madre en el momento de dar a luz a su hijo. Para ello necesita saber el plazo, la documentación necesaria y cuánto va a cobrar.

La baja de maternidad es un proceso que tiene que tramitar la madre en el momento de dar a luz a su hijo

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Marta Gracia

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La maternidad es un proceso de cambios y de adaptación a las nuevas situaciones. Si la madre está trabajando deberá tramitar su baja por maternidad. Una vez que la madre ha dado a luz a su hijo tiene que iniciar unos trámites para solicitar la baja por maternidad y también recibir la prestación por esa baja. Actualmente, la madre tiene 16 semanas de baja remunerada y el padre, desde el pasado 1 de enero de 2020, cuenta con 12 semanas.

Lo primero que hay  que hacer antes de solicitar la baja por maternidad es acudir al médico de cabecera con el parte de nacimiento que os entregarán en el hospital para que os dé un informe de maternidad, en el que debe figurar la fecha del parto. Si la embarazada se encontraba de baja en el momento del parto, el médico dará también el parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad. En el plazo de siete días hay que presentar este informe en la empresa donde trabaja la madre, para que os faciliten un certificado que indica el periodo que cubre el permiso por maternidad.

La Seguridad Social es la encargada de conceder la baja maternal después de que las mujeres den a luz. También reconoce esta prestación para los casos de adopción, acogimiento preadoptivo, permanente o simple.

Tras el parto, se suspende el contrato laboral, y este cese tendrá una duración de 16 semanas, que se podrán disfrutar de forma ininterrumpida. Se podrán ampliar dos semanas más por cada hijo nacido a partir del segundo. Si el bebé es hospitalizado se podrán añadir los días que haya estado ingresado en el hospital con un máximo de trece semanas.

Para acceder a la prestación por baja por maternidad es necesario estar en alta o en una situación similar al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o acreditar un periodo mínimo de cotización.

La prestación por maternidad se tramita del siguiente modo:

  • Plazo: puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que inicies tu período de descanso por maternidad. Hay que tener en cuenta que el derecho a pedir la prestación prescribe a los cinco años.
  • Organismo: debes presentar tu solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es la entidad competente para tramitarla y quien paga la prestación.
  • Documentación: solo necesitas presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia. Deberás presentar documentación adicional en los casos de adopción, de cesión de parte del período de descanso al padre o de inicio del descanso antes del parto.
  • Plazo de resolución: máximo de 30 días a contar desde la presentación de la solicitud.
  • ¿Cuándo se cobra la prestación? Lo habitual es que el INSS realice el ingreso el último día hábil de cada mes, por lo que la recibirás en los días 

Si la madre es trabajadora autónoma también tiene derecho a la baja por maternidad. Los requisitos en cuanto a período de cotización y forma de solicitud son los mismos que en el régimen general. Además, existe una bonificación del 100% de la cuota mínima de autónomos para el período de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

Permiso por lactancia

El permiso de lactancia consiste en la posibilidad que tiene la madre o el padre de ausentarse del trabajo durante una hora para realizar esta labor (tanto para lactancia natural como artificial).

  • Tiene una duración de una hora por cada jornada (que puede fraccionarse en dos períodos de media hora), durante los primeros nueve meses de vida del bebé.
  • En casos de parto múltiple, tendrás derecho a una hora de lactancia por cada hijo.
  • Puedes acumular el permiso de lactancia a la baja maternal (calculando una hora por cada día desde el día previsto de reincorporación al trabajo hasta que el hijo cumpla 9 meses).

¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?

Para calcular el salario que nos corresponderá cobrar tendremos que ver la nómina del mes anterior al parto (esta es la que la Seguridad Social toma como referente). Al final de ella hay un apartado en el que se establece la base reguladora de contingencias comunes. La cifra que viene allí, tiene que dividirse por 30 si la retribución es mensual. Esta será la cantidad que la trabajadora o el trabajador va a percibir durante los 4 meses de descanso maternal.

Así si por ejemplo si nuestra nómina señala una cantidad de 1.250 euros. Se dividiría esta cantidad por 30. De esta manera 1.250/30=41,66 euros, la cantidad que recibiremos por día mientras estemos de baja.

La extinción de la baja se produce después de las 16 semanas. También por la reincorporación voluntaria, o por adquirir la madre la condición de pensionista o incapacitación permanente.