INFORME

Los letrados del Parlament vetan la investidura a distancia de Puigdemont

El informe jurídico deja en manos de la Mesa de Edad del miércoles la decisión sobre la delegación de voto

Clara Ponsatí, Carles Puigdemont y Elsa Artadi, el pasado viernes en Bruselas.

Clara Ponsatí, Carles Puigdemont y Elsa Artadi, el pasado viernes en Bruselas.

El Periódico

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El esperado informe jurídico de los letrados del Parlament ha puesto en un nuevo brete a la trinchera independentista. El texto de los servicios jurídicos apunta directamente a la línea de flotación de los secesionistas en su esperanza de mantener la mayoría absoluta sin que aquellos que se hallan en la cárcel o en Bélgica tengan que entregar sus actas. Pero, sobre todo, veta la posibilidad de que Carles Puigdemont sea investido a distancia, desde Bélgica, porque es "imprescindible" que el candidato esté presente en la Cámara.

El informe señala que el cumplimiento del deber de asistir presencialmente a los plenos "se hace evidente y excluye" la delegación o sustitución del diputado en determinados debates especiales, como el de investidura.

La característica propia de este pleno especial hace que, sin la presencia del candidato, en este caso Puigdemont, el debate quedaría huérfano de "de un elemento esencial del procedimiento". "En estos debates se propicia un diálogo entre el candidato y el resto de diputados", alegan los letrados, que tiene como fin "convencer" para obtener el apoyo necesario que promueva la investidura. Tres cuartos de lo mismo ocurre con la moción de confianza.

Frente a las voces que recordaban que en el reglamento de la Cámara no se explicita que la investidura tenga que ser presencial, los ocho expertos exigen el "respeto a las reglas básicas de los procedimientos parlamentarios, que hacen imprescindible la presencia de los protagonistas". Y no solo eso, sino que cabe preservar el cumplimiento de lo que caracteriza el debate parlamentario, es decir, "que todos los actores puedan ver, escuchar y entender en persona el desarrollo del debate", apuntan, para remachar: "Todo esto sin ningún medio interpuesto [el plasma] ni sustitución de la persona que debe de ser la principal protagonista".

Voto delegado a debate

En cuanto a la delegación de voto, que el juez del Supremo Pablo Llarena planteó como solución para que Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Joaquim Forn puedan ejercer su derecho a participar en los plenos sin estar presentes, por cuanto el mismo tribunal no les facilita la libertad bajo fianza, los letrados del Parlament se muestran bastante renuentes.

Recuerdan que hay separación de poderes y que la interlocutoria de Llarena no puede ser entendida como un mandato. Por ello, los letrados recuerdan que las causas que pueden motivar la delegación de voto son las que son: maternidad, paternidad y los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas.

La propuesta del juez de que dentro de este último apartado se entienda la cárcel preventiva sin fianza como una "incapacidad legal prolongada" es recogida con pinzas por los servicios jurídicos, que señalan que debe de ser la propia Cámara la que decida. Está claro que de ello se puede hablar tranquilamente en un futuro, cuando se acometa una eventual reforma del reglamento. Pero eso no soluciona la actual polémica, por lo que debe de haber un pronunciamiento rápido.

¿Quién decide?

Ahora bien, ¿de quién? Como este asunto debe dilucidarse, obviamente, antes de la votación de la nueva Mesa, caben dos posibilidades. O aborda el tema este martes la Diputación Permanente del Parlament, órgano de representación entre legislaturas, o lo hace la Mesa de Edad, es decir, la que presidirá por un día la Cámara, el día de su constitución. Entre ambos supuestos, y para descanso de Carme Forcadell, la actual presidenta del Parlament, los letrados se inclinan por la Mesa de Edad, formada por el diputado más veterano y los dos más jóvenes. En este caso, curiosamente, todos elegidos en la lista de ERC: Ernest Maragall, Rut Ribas y Gerard Gómez del Moral.

Con todo, hay que quitar dramatismo a esta decisión por cuanto es el propio Supremo el que la impulsa, por lo que la acción del Estado en este supuesto, no en la de una eventual investidura de Puigdemont, es poco probable.