APLICACIÓN PIONERA DE LA NORMATIVA

El TSJC otorga la pensión vitalicia a dos viudas por el Código Civil catalán

El tribunal reconoce el derecho de las mujeres a la prestación pese a llevar menos de un año casadas con sus respectivos maridos

EFE

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ElTribunal Superior de Justícia de Catalunya(TSJC) ha reconocido el derecho de dos viudas a cobrar una pensión vitalicia, pese a llevar menos de un año casadas con sus respectivos maridos, que ya estaban enfermos, gracias una pionera aplicación del Código Civil catalán.

Según ha informado el bufete de abogadosCol·lectiu Ronda, que representa a las mujeres, el TSJC ha confirmado sendas sentencias previas de juzgados sociales de Barcelona que otorgaron pensiones vitalicias de las demandantes porque pudieron demostrar que llevaban más de dos años de convivencia con sus parejas, antes de su fallecimiento.

Para reconocer la pensión de viudedad en los casos de muerte por enfermedad contraída antes de la boda, la ley general de la Seguridad Social obliga a demostrar un año de matrimonio o una convivencia no inferior a cinco años, siempre que no existan hijos en común.

De no cumplirse ese requisito, la normativa establece que el superviviente tiene derecho a una pensión de viudedad temporal por un período de dos años.

El Código Civil catalán, no obstante, reduce el período de convivencia que en esos casos debe acreditarse ante los tribunales para obtener la pensión vitalicia.

En el caso de las viudas a quienes el TSJC acaba de reconocer la pensión, les bastó con demostrar una convivencia estable de más de dos años aportando el padrón municipal delAyuntamiento de Barcelona.