El Supremo confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sobre los macroprostíbulos de Mataró
Nuevo revés en materia urbanística para el Ayuntamiento de Mataró: la Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 6 de mayo de 2015, que anuló dos artículos de la Ordenanza municipal de Mataró sobre locales donde se ejerce la prostitución que establecían limitaciones a su superficie. Esta norma fue aprobada definitivamente por el Pleno Municipal del Ayuntamiento el día 12 de enero de 2012.
El alto tribunal desestima el recurso del Ayuntamiento de Mataró y considera ajustado a derecho el criterio del TSJ catalán, que señaló que la ordenanza tenía su cobertura expresa en la Ley catalana 11/2009, que no habilitaba para establecer limitaciones de superficie.
Según el TSJC, las limitaciones de superficie que fijaba la normativa municipal hacían el proyecto inviable, vulnerando la libertad de empresa. El consistorio alegó que la normativa de la Generalitat le permitía añadir restricciones adicionales a las que establece la propia Ley catalana de espectáculos, pero el Supremo tampoco entiende que estén suficientemente justificadas, ya que el objetivo del Ayuntamiento no es "evitar la aglomeración de este tipo de establecimientos ni impedir la coexistencia con otro tipo de actividad", como fija la normativa.
UN GRAN COMPLEJO DE 2.000 METROS CUADRADOS Y 80 HABITACIONES
El promotor de los prostíbulos quería abrir dos locales en el polígono de Les Hortes de Mataró, configurando un gran complejo de más de 2.000 metros cuadrados y unas 80 habitaciones.
Para intentar evitarlo, el Ayuntamiento aprobó una ordenanza muy restrictiva que establecía un límite máximo de 500 metros cuadrados para la actividad principal. También se limitaba al 10% de la superficie total del espacio destinado a habitaciones.
Ante la nueva normativa, el empresario denunció -y el mismo Ayuntamiento también lo reconoció ya entonces- que la verdadera finalidad del consistorio era hacer inviable esta tipología de establecimientos. Ahora el TS da la razón al promotor del macroprostíbulo y da por buena la sentencia del TSJC que anulaba estas limitaciones de superficie.
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