REPERCUSIONES DE UNA REFORMA LEGAL

Las empresas se vuelcan en hacer planes que blindan ante los delitos

El expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, en la salida a bolsa de la entidad, en el 2011.

El expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, en la salida a bolsa de la entidad, en el 2011.

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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Los despachos de abogados y las auditoras trabajan a pleno rendimiento en las últimas semanas en los denominados planes de prevención de delitos o compliance penal que demandan las empresas para blindarse ante posibles imputaciones. Es una de las consecuencias del cambio que se ha introducido en el Código Penal, que entrará en vigor este miércoles, 1 de julio.

El aspecto esencial es una modificación del artículo 31 bis gracias a la que las compañías pueden quedar eximidas de toda responsabilidad penal si antes de la comisión del delito tanto en los casos en que lo hayan cometido quienes tienen facultades de organización y control o administradores como si son empleados dependientes de aquellos, hubieran adoptado modelos de organización y gestión con medidas efectivas de control y vigilancia de los distintos delitos posibles.

Con los cambios introducidos se desgrana de forma detallada lo que se denominaba "debido control" en el código y que puede servir para eludir las penas por los delitos de los que se puede acusar a las sociedades. Eso, a su vez, incrementa la seguridad jurídica. Estos delitos van desde los que forman parte del apartado general de corrupción (tráfico de influencias, cohecho, etcétera) hasta los medioambientales.

En la reforma del código del 2010 desapareció el principio ancestral societas delinqueren non potest y las personas jurídicas pasaron a tener responsabilidades penales. Todo ello afecta tanto a las compañías que trabajan con las administraciones como al resto, porque puede haber soborno entre particulares, delitos medioambientales... En todo caso, las pymes no están obligadas a tener un órgano autónomo de supervisión de los planes de prevención para evitar delitos, que sí que deben tener el resto de empresas.

TOMARSE EN SERIO

"La demanda de las empresas ya comenzó en el 2010, con la anterior reforma, pero este año, en la medida en la que se ha pasado de la posibilidad de atenuante a eximente, las compañías quieren saber si sirven los planes que tenían o si deben mejorarlos", explica Óscar Morales, de Uría Menéndez. Un atenuante seguía afectando a la imagen de la firma, mientras que el eximente, no, agrega. Efectivamente, estas peticiones "forman parte de las conversaciones con los clientes", admite Rafael Jiménez-Gusi, socio responsable de Corporate Compliance de Baker & McKenzie Abogados.

Un elemento esencial es tener en cuenta los delitos en los que se podría incurrir, que están muy relacionados con la actividad. "Por ejemplo, un contratista con las administraciones debe tener muy en cuenta los vinculados con la corrupción y una industria con una planta productora, sus riesgos medioambientales", agrega Jiménez-Gusi.

En cualquier caso, son medidas "que hay que tomarse muy en serio porque más tarde o más temprano llegarán las primeras condenas", que en el más bajo de los supuestos puede significar "la muerte civil de la empresa", subraya Morales. Y es que no poder concurrir a determinadas licitaciones, la clausura de establecimientos u otras penas como suspender las actividades pueden impedir el funcionamiento y la propia existencia de las sociedades.

Tras la reforma del 2010, la Fiscalía General advirtió de que no toleraría "las bibliotecas de papel", es decir o dicho de otro modo, las medidas y controles deben ser "efectivas y haber irrigado en toda la organización", con planes de formación, protocolos y procedimientos muy concretos, explica Morales. Se trata, más que  de medidas cosméticas para evitar condenas, "de hacer las cosas de otra manera" y modificar la cultura de la empresas, según los expertos.

Para los abogados y asesores legales supone también un cambio radical, porque a diferencia del derecho penal tradicional (juicio, defensa y condena), ahora debe haber "un asesoramiento continuo" y una relación permanente con el responsable de los planes de prevención o compliance officer, afirman.

El delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción en Barcelona, Emilo Sánchez Ulled, durante una jornada sobre la corrupción organizada por el Institut d'Economia de Barcelona (IEB), alertó de la existencia actual del "negocio del anticorrupción". Destacó que en ningún país del entorno europeo existe esta posibilidad de exención que, además, obligará a fiscales y jueces a determinar si una empresa está o no bien organizada.

Sánchez Ulled no ve malos en sí estos planes de prevención de delitos, pero se cuestiona "por qué ese ha de ser un criterio para determinar la responsabilidad de la persona jurídica".

ESTÁNDAR EUROPEO / Para los juristas es imprescindible este proceso "para homologarse con el estándar europeo" y para que las empresas "se relacionen de otro modo en el mercado". Y además recomiendan acogerse a medidas que cuentan con certificaciones de calidad como la ISO 19600 de sistemas de gestión de prevención; o la ISO 37001 de medidas de prevención contra el soborno, que no entrará en vigor hasta el año que viene.

Además, todo ello forma parte de directrices europeas y del impulso que la OCDE, que agrupa a los países más industrializados, lleva a cabo en la lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción. Estas modificaciones siguen la estela de EEUU, donde escándalos como los de la energética Enron o la firma de telecomunicaciones WorldCom hacia principios del 2000 sirvieron luego para reforzar la lucha contra la criminalidad empresarial. En España se produce después de la debacle de las cajas y de entidades cuyas cúpulas están sujetas a diversas investigaciones y procesos judiciales, como es el caso de los anteriores gestores de Bankia.