SENTENCIA

El juez anula la venta de preferentes de un banquero a su madre

M. J. B. / BARCELONA

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El Juzgado de primera instancia 27 de Barcelona ha dictado una sentencia que anula la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada de CatalunyaCaixa por parte de una cliente que sucribió esos productos por indicación de su hijo, que era comercial de la entidad financiera. La resolución considera que la información sobre el producto de la que disponía el hijo y que transmitió a los clientes -incluida su madre- era absolutamente insuficiente para ponderar el riesgo de la inversión.

La clienta de CatalunaCaixa, que ha sido defendida por el Col·lectiu Ronda, adquirió entre los años 2003 y 2008 participaciones preferentes y deuda subordinada de diferentes emisiones de la entidad financiera por importe de 76.000 euros, siempre con el asesoramiento de su hijo, empleado de la entidad. La sentencia afirma que «la entidad no proporcionó información adecuada» sobre la verdadera naturaleza de los productos que diariamente ofrecía a sus clientes.

El trabajador indicó de forma errónea a su progenitora que preferentes y deuda subordinada eran un producto de ahorro, y no de inversión, sin riesgo de pérdida del capital invertido y rentabilidad superior a la que ofrecían los productos de renta fija. Además, las inversiones se concretaron «sin que conste la orden de compra».