cambios en el sector financiero

El Gobierno aprueba la reforma de las cooperativas de crédito y cajas rurales

El objetivo es dotar a estas entidades de solidez financiera acorde a las actuales normativas bancarias

ministros-prats

ministros-prats / periodico

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto-ley que reforma el régimen jurídico de las cooperativas de crédito, en su mayoría cajas rurales pero también cajas profesionales, con la idea de que sean más fuertes.  Con esta norma se favorecen los procesos que contribuyan al fortalecimiento y a aumentar la resistencia de estas entidades, en concreto, mediante la constitución de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP). 

Las cooperativas de crédito en España, unas 60 entidades que suponen el 5% del mercado español, cumplen, según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos, un papel relevante en el ámbito rural y agrario. Lo que se ha hecho es establecer una normativa que facilite la solvencia de estas entidades mediante el establecimiento de un fondo común. Con esta normativa "se mutualizarán" algunos aspectos financieros de estas entidades a través de ese fondo de reserva, con lo que se reducen los riesgos estructurales de estas entidades. Las aportaciones a este fondo permitirán reducir las aportaciones al fondo de garantía de depósitos estándar. 

El Gobierno también ha aprobado mecanismos de resolución dirigidos a reducir el impacto en el sector público de posibles crisis bancarias. Se crea un nuevo tipo o instrumento financiero, la deuda sénior subordinada, que formará parte del colchón de seguridad en caso de problemas de una entidad. En el orden de prelación es inferior que la garantía de los 100.000 euros de cada depositante. 

Se completa así el ciclo de las reformas del sistema financiero que el Gobierno inició en el 2012 y que han permitido al sector contribuir a la recuperación de la economía española.

LA REFORMA DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO

La reforma del marco legal de las cooperativas de crédito prevé la posibilidad de constituir un Mecanismo Institucional de Protección (MIP) como mecanismo concebido para la mutua autoprotección y que puede ser de dos tipos, reforzado o normativo.

Los MIP reforzados mutualizan al 100% los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo, que tiene consideración de grupo consolidable, en línea con las "fusiones frías" de las antiguas cajas de ahorros. Los MIP normativos, sin embargo, no tienen que mutualizar al 100% los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado previamente por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en la alianza.

Se establecen además incentivos para constituir estos MIP, ya que las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permitirá reducir los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución y las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos. Además, desaparecen las trabas a las operaciones de una entidad con las otras cooperativas integrantes del MIP y el fondo de garantía privado tampoco tendrá límites a la hora de invertir en el capital de una de las cooperativas integrantes del grupo.

NUEVOS INSTRUMENTOS, DEUDA SÉNIOR

Junto a la reforma del régimen jurídico de las cooperativas de crédito, el real decreto-ley crea una nueva categoría de pasivos que pueden emitir todas las entidades: crédito ordinario no preferente o deuda sénior "non-preferred". Se trata de una nueva categoría de instrumentos financieros a efectos regulatorios con el fin de facilitar el cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles por parte de las entidades.

Se da así de un marco jurídico adecuado a las entidades de crédito que se ven obligadas a empezar a emitir este tipo de pasivos y es que la regulación europea sobre resolución bancaria exige a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión contar con un número de pasivos que puedan absorber pérdidas en caso de que se inicie un proceso de resolución, el denominado requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).