Un cambio fiscal pone patas arriba cientos de pequeños negocios
Las sociedades civiles con objeto mercantil deben pasar a tributar por el impuesto de sociedades o disolverse
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
A. S. / BARCELONA
Peluquerías, cafés, bares, electricistas, fontaneros o despachos de farmacia constituidos como sociedades civiles, entran en el 2016 con un cambio fiscal que les obliga a tributar por el impuesto de sociedades o disolverse. Esta medida, incluida en la reforma de la ley del impuesto de sociedades, afecta a este tipo de figuras societarias con objeto mercantil.
El cambio ha removido los cimientos de una figura societaria muy extendida en los pequeños negocios y utilizada para evitar los mayores gastos y papeleos de sociedades mercantiles. Muchas asesorías fiscales llevan semanas buscando soluciones para los afectados.
Los socios de este tipo de sociedades sujeta al Código Civil en vez de a la ley de sociedades de capital tributan hasta ahora por atribución de rentas, es decir, cada partícipe paga el IRPF en función de la proporción de los beneficios que le corresponde. Con el cambio, la sociedad como tal tributa por el beneficio y los socios pagan el IRPF por la nómina que se asignen.
HASTA EL 30 DE JUNIO
La ley establece un periodo de seis meses, hasta el 30 de junio del 2016, para que los negocios afectados disuelvan la sociedad civil, si lo creen oportuno, y opten por otras figuras, que van desde la persona física (IRPF) hasta la SL o la sociedad anónioma (SA).
Hacienda aclara que las comunidades de bienes (propiedad pro indiviso de una cosa o derecho entre varias personas) tenga o no carácter mercantil quedan al margen del cambio, al igual que las actividades profesionales sujetas a la ley 2/2007, las ganaderas, agrícolas, forestales y mineras.
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