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155, enseñar la zapatilla

Madrid  11 10 2017 -Vista general de la reunion extraordinaria del Consejo de Ministros que estudia las medidas de respuesta del Estado a la declaracion y posterior suspension temporal de independencia de Cataluna  sobre las que informara el presidente del Gobierno  Mariano Rajoy  ante el pleno del Congreso  EFE Prensa Moncloa Cesar P  Sendra

Madrid 11 10 2017 -Vista general de la reunion extraordinaria del Consejo de Ministros que estudia las medidas de respuesta del Estado a la declaracion y posterior suspension temporal de independencia de Cataluna sobre las que informara el presidente del Gobierno Mariano Rajoy ante el pleno del Congreso EFE Prensa Moncloa Cesar P Sendra / Cesar P Sendra (EFE)

Jesús Pichel

El artículo 155 no es nuevo. Desde 1978 forma parte del Capítulo Tercero -De las Comunidades Autónomas- del Título VIII -De la organización territorial del Estado- de la Constitución. Contiene lo que en derecho constitucional se llama "coacción o coerción federal "por ser típico de Constituciones Federales y es una de las fórmulas para la resolución de conflictos entre un Gobierno Federal (en este caso el Gobierno de España) y el de alguna Federación (en nuestro caso, Comunidad Autónoma) haciendo prevalecer la autoridad del Estado si una Comunidad incumple los deberes que impone la Constitución.

Lleva vigente los mismos 39 años que tiene la Constitución, pero es cierto que nunca se ha utilizado. La sola advertencia de su aplicación -algo así como enseñar la zapatilla- bastó para revertir la situación la única vez que estuvo cerca de aplicarse, probablemente porque su redacción genérica -que permite al Gobierno tomar las medidas que considere adecuadas para obligar al cumplimiento forzoso de lo incumplido- es coacción suficiente.

Que nunca se haya aplicado materialmente indica al menos dos hechos: que la lealtad constitucional de las Comunidades Autónomas ha sido la norma durante estos 39 años; y que no hay experiencia de la eficacia de su aplicación efectiva: qué medidas tomar, durante cuánto tiempo deben aplicarse y cómo retornar a la situación de lealtad, es decir, cómo y cuándo levantar la coacción. Por eso da vértigo.

Durante estos días se rumoreaba -y se daba por cierto- que la aplicación del 155 en Catalunya sería de perfil bajo, y se insinuaba que se paralizaría si el President convocaba elecciones. Sin embargo, para sorpresa de muchos -y escándalo de algunos por exceso o por defecto- el Gobierno ha dispuesto medidas muy duras que deberá aprobar el Senado.

Puede que el Gobierno efectivamente esté decidido a aplicarlas, pero cabe otra lectura: ¿y si tal dureza no es más que el anuncio de lo que el Gobierno está dispuesto a hacer si el President no convoca elecciones?

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