Recogido por ley
Desconexión digital: estos son tus derechos
El 75% de los trabajadores españoles responden llamadas o correos electrónicos fuera del horario laboral, según un informe de Infojobs
La desconexión digital no existe: el 60% de empleados contestan mensajes laborales en vacaciones
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Con la digitalización del trabajo y el cambio de hábitos acelerados por la pandemia, el teletrabajo o el trabajo híbrido es cada vez más habitual en las empresas. Se trata de una práctica con amplios beneficios tanto para el trabajador como para la empresa, pero su asentamiento ha normalizado ciertas conductas que deben limitarse.
Por ejemplo, el hecho de disponer de un móvil de empresa o del ordenador portátil en casa, a menudo, borra la línea que existe entre trabajo y descanso: recibir whatsapps y correos fuera del horario laboral no obliga a que debamos contestarlos, por mucho que lo veamos y tengamos las herramientas para dar respuesta. Se trata de un derecho que todos los trabajadores tienen y que se conoce como desconexión digital.
No se puede penalizar
Este derecho es tan sencillo como no tener que "conectarse" durante el periodo de descanso, vacaciones o fuera del horario laboral. Si se recibe llamadas de la empresa o de clientes, se tiene derecho a no contestar o si se recibe un email no se tiene por qué leer hasta que vuelva a comenzar la jornada al día siguiente.
Aunque parece algo fácil de llevar a cabo, ya que el empleado sabe que no tiene la obligación de responder y que la empresa no lo puede penalizar por ello, lo cierto es que el 75% de los trabajadores españoles responden llamadas o correos electrónicos fuera del horario laboral. Así lo indica el informe de Infojobs, 'Desconexión digital', donde también se recoge que el 64% de los trabajadores se conecta a sus dispositivos de empresa durante su período vacacional.
Regulada por ley
Tal y como explica 'un tío legal' en su cuenta de Instagram, la desconexión digital es un derecho reservado en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 20 bis. También se reconoce en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), en el artículo 88, a través de cuatro claves:
- Limitación en el uso de dispositivos digitales.
- Creación de una política interna.
- Formación para la sensibilización de todos los miembros de la empresa sobre los riesgos de la no desconexión.
- Adecuada organización de la jornada laboral.
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