Norma aprobada en 2015
Algunas personas ya no podrán hacer más así el pago de multas de la DGT
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Tráfico pone fin a más de seis años de periodo de adaptación de la ley de Procedimiento Administrativo
Desde octubre de 2016 ha llovido mucho. Por eso, te recordamos una norma que por aquel entonces aprobó la Dirección General de Tráfico (DGT) y que ahora, seis años después, llega a un punto clave: a partir de este 1 de noviembre ya no se van a emitir multas y notificaciones en papel.
La directriz solo afecta a un grupo concreto de vehículos: aquellos que están a nombre de empresas. Si se da por aludido, sentimos decirle que no vale decir que no lo sabía: la DGT envió una carta a todas las pymes y autónomos del país, en la cual explicaba la obligatoriedad de darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Como damos por hecho que no guarda esa misiva después de tanto tiempo, repasamos en qué consiste este cambio.
Plazo de adaptación más generoso
Esta normal se enmarca en la ley de Procedimiento Administrativo, aprobada en 2015 y que entró en vigor en octubre de 2016. Obliga a empresas y profesionales a relacionarse con los organismos públicos a través de medios electrónicos. Esta ley disfrutó de un periodo de gracia para que los damnificados tuvieran tiempo a adaptarse y activar los certificados digitales oportunos. En el caso de Hacienda (AEAT), el plazo fue de dos años, hasta el 2 de octubre de 2018.
En cambio, la DGT fue más flexible con esta normal, pero la generosidad tiene un límite: el 1 de noviembre. Si las empresas, asociaciones o profesionales autónomos no se dan de alta voluntariamente en la DEV, la administración los dará de alta de oficio y le notificará igualmente por esa vía.
Cómo funcionan las notificaciones electrónicas
Para darse de alta en el buzón electrónico DEV es necesario tener en vigor un certificado digital o un DNI electrónico. El mismo documento sirve para modificar la suscripción y leer las notificaciones publicadas. Además, se recomienda incluir un correo electrónico o un teléfono móvil para así recibir alertas de dichas comunicaciones y evitar que venza el plazo de recepción, que es de 10 días naturales.
Hay que tener en cuenta que estos avisos son solo para informar de que existe una notificación en el buzón de la DEV, en ningún caso que es dónde se encuentra disponible la notificación.
Las notificaciones electrónicas de la DGT funcionan como las del resto de organismos públicos: se entienden por practicadas en el momento en que se produce el acceso a su contenido. Si no se descargan en el plazo estipulado, no se pueden descargar. Sin embargo, se consideran como entregadas de todas formas y, por tanto, comienzan a computar los días para presentar alegaciones o pagar.
Si tampoco se cumple con este lapso de tiempo, el proceder es el mismo que una multa enviada por correo postal: se genera un incumplimiento y penalización, que pueden ser hasta del triple del importe de la comunicación inicial y que pueden acarrear el embargo de la cuantía por parte de Hacienda.
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