En una sentencia
El Supremo declara que no se puede rechazar una reagrupación familiar solo por no tener ingresos suficientes
Un total de 144.012 extranjeros obtienen la nacionalidad española en 2021
"Estoy aburrida de luchar por la nacionalidad"

Fachada del Tribunal Supremo. / EP

El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que para denegar una reagrupación familiar no es suficiente valorar que los ingresos familiares son insuficientes. Señala que deben también ponderarse todas las circunstancias, como las personales y de otra índole que existan en el matrimonio, como pueden ser la escolarización de los hijos, que este caso son españoles, o la vida laboral de la esposa, también española.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el Supremo revoca la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ratificaba la negativa de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz a conceder una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión a un guineano casado con una española, porque los ingresos del núcleo familiar no alcanzaban el mínimo previsto para cuatro miembros (el matrimonio y sus dos hijos), que debía superar los 43.700 euros.
El TSJE justificaba su negativa a conceder la tarjeta en que "los ingresos de la unidad familiar consisten en un subsidio por desempleo que está percibiendo la esposa del demandante y también durante el año 2021 el Ingreso Mínimo Vital por un importe de 9.022,68 euros, así como diversos productos en la entidad Bankia por importes de 7.504,85 euros, 685,58 euros y 1.117,92 euros".
La Abogacía del Estado defendió la sentencia ahora anulada. Señalaba que se había "acreditado que la esposa puede mantenerse en España con sus dos hijos menores (aunque la mayor parte sean ayudas públicas)", pero el esposo debería "esperar a obtener un medio de trabajo o unos ingresos o que los ingresos de la esposa en España permitan cubrir el mínimo de ingresos económicos requerido reglamentariamente" para poder obtener la tarjeta de residencia temporal.
El Supremo, en cambio, reprocha que para llegar a esa conclusión "se ha prescindido de la imprescindible ponderación de todas las circunstancias, no sólo económicas, sino también las personales y de otra índole, de ambos cónyuges y la familia que forman, tales como, que la unidad familiar está compuesta por cuatro miembros, de los cuales tres son españoles; que incluye dos hijos cuyas circunstancias (escolarización, etc.) no han sido valoradas; que la esposa española del recurrente tiene un certificado de vida laboral que abarca más de veintiséis años, y que tiene vivienda en propiedad"
Son estas "circunstancias en su conjunto, y no sólo las económicas, las que deben determinar la valoración de la concurrencia de la situación de dependencia prevista" en el jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para, "a la luz del derecho a la vida familiar y el principio de proporcionalidad", determinar si se debe conceder la reagrupación solicitada o no.
La sentencia del alto tribunal añade que para adoptar su decisión sobre este tipo de permisos la Administración debe adoptar "una actitud 'proactiva', no sustentada sólo en el principio dispositivo o de aportación por parte del solicitante. Circunstancia que tampoco ha sido tenida en cuenta en este caso". Todo ello conduce a anular la resolución que denegaba la residencia temporal solicitada por el recurrente.
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