En un hospital madrileño

El Supremo fija que el acoso sexual puede castigarse disciplinariamente aunque no sea explícito

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El Tribunal Supremo anula el despido de un empleado de 58 años al considerar que fue por su edad.

El Tribunal Supremo anula el despido de un empleado de 58 años al considerar que fue por su edad. / ARCHIVO

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no solo anula nombramientos del Gobierno de Pedro Sánchez también se pronuncia sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario. En la primera sentencia en la que se pronuncia sobre este asunto ha establecido que para sancionarlo no es necesario "que el comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual sea explícito, sino que puede ser implícito", siempre que sea "inequívoco". 

La Sala considera que la ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que regula el acoso sexual, no puede ser interpretado únicamente como contacto físico o como requerimiento de este mediante palabras. Tan es así “que ese precepto legal no dice que el comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual haya de ser explícito. Hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural”, subraya el tribunal. 

La sentencia explica que, si bien la jurisprudencia penal sobre el delito de acoso sexual puede servir de orientación en el ámbito administrativo, la definición del acoso sexual es más amplia a efectos disciplinarios que a efectos penales. De tal forma que igual que el Derecho Penal no "opera solo contra las transgresiones más graves de los bienes jurídicos, sino también en la esfera disciplinaria se tutela el correcto funcionamiento de los servicios públicos y, por tanto, pueden y deben sancionarse conductas que no serían penalmente reprochables. Esta mayor amplitud de lo disciplinario no supone, como se ha visto, merma de la exigencia de tipicidad”. 

Para ver acoso sexual en un comportamiento implícito la sentencia pide valorar al menos tres datos. El primero es "la existencia o inexistencia de aceptación libre por parte de la persona afectada", aunque con consentimiento, "un comportamiento objetiva y gravemente atentatorio contra la dignidad de la persona afectada podría constituir acoso sexual". También el contexto (profesional, docente, etc.) en que el comportamiento se produce, valorando hasta qué punto la persona afectada ha podido eludir los requerimientos y las molestias.

El tercero es "la dimensión temporal, pues a menudo no tiene el mismo significado -ni la misma gravedad- un suceso aislado que toda una serie sostenida y continuada de actos”, explica la sentencia.

En el hospital de Alcorcón

El Supremo confirma así una sanción de suspensión de funciones durante seis meses a un exjefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón por una infracción muy grave de acoso sexual continuado a una médico de dicho servicio, a la que nunca requirió expresamente favores sexuales, ni se propasó físicamente con ella, pero que le denunció por sus “constantes muestras de atención no requeridas entre junio de 2016 y junio de 2018”. Consistían en ser llamada al despacho del jefe por motivos no profesionales, llamadas al móvil y al busca, y trato diferente en lo relativo a la inclusión de fotografías en la página web y en actividades del servicio.

Tras abrirle un expediente disciplinario, el rector de la Universidad Rey Juan Carlos, de la que depende este hospital, le impuso la citada sanción. Posteriormente, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid consideró que el pliego de cargos formulado en el expediente disciplinario no respetaba el derecho fundamental del sancionado a ser informado de la acusación, al no contener los elementos esenciales del hecho sancionable y de su calificación jurídica y, por consiguiente, no permitir el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por su parte, descartó cualquier vulneración de este derecho y resolvió que hubo acoso sexual por más que el sancionado no requiriese expresamente favores sexuales de su subordinada, ni se propasara físicamente con ella. Disconforme con el fallo, el exjefe médico recurrió ante el Tribunal Supremo que ha rechazado su recurso y ha confirmado la sanción. Entiende que "la sentencia impugnada razona muy atinadamente que el comportamiento del recurrente estuvo guiado por la libido, fue continuado durante dos años y no tuvo ninguna clase de acogida por parte de la persona afectada, que además era su subordinada, no cabe sino concluir que la calificación como infracción muy grave de acoso sexual es ajustada a Derecho”.