Tribunales
Una jueza avala la bulimia como motivo de incapacidad laboral de un hombre de 59 años
Salut incorpora más de 100 profesionales para detectar y tratar antes los trastornos alimentarios
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La bulimia nerviosa es un trastorno alimentario que se caracteriza por episodios repetidos de ingesta excesiva de comida en un periodo corto de tiempo, a lo que se suma una preocupación excesiva por el control del peso. En una sentencia inusual, un juzgado de Girona ha estimado la demanda presentada por un hombre de 59 años que padece esta enfermedad y ha declarado su incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. La magistrada ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar la pensión de invalidez a M. J. C., que trabajaba de administrativo.
"La particularidad de esta sentencia es que, además de reconocer la bulimia como una enfermedad incapacitante, se aplica a un hombre adulto, colectivo poco habitual relacionado con este grave problema social", asegura Ámbar Zambrano, letrada de Vosseler Abogados, despacho que representa a M. J. C. Según la Associació contra l'Anorèxia i la Bulímia, la proporción de hombres que presentan trastornos alimentarios es de uno por cada nueve mujeres. Pueden aparecer en cualquier edad, aunque la adolescencia es la etapa de mayor riesgo.
La jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Girona, María de las Flores Gadea, corrige de esta manera la decisión del INSS de denegar la incapacidad a este trabajador. La sentencia argumenta que las pruebas aportadas en el proceso –como los informes médicos del Hospital de Santa Caterina de Girona, una pericial y un dictamen– corroboran la patología del demandante. M. J. C. padece desde los 42 años una bulimia nerviosa "persistente de larga evolución" que comporta tratamiento farmacológico en un Centro de Salud Mental de Adultos, junto a un trastorno depresivo, entre otras dolencias, tal como exponía la demanda.
Alteración anímica y vómitos
La sentencia subraya que M. J. C. padece una "alteración del estado anímico" con ataques de pánico. La bulimia, por su parte, le produce "en la actualidad" vómitos (unas dos veces al día) espontáneos y sin necesidad de haber comido en exceso. Además, sufre problemas "amnésicos", fatiga cuando requiere concentración mental y dificultades léxico-semántica para los nombres, en la compresión lectora y en simultanear tareas. El trabajador también presenta una "merma importante" en la capacidad de "orientar su conducta con un fin determinado de forma independiente", discalculia (término que describe discapacidades específicas del aprendizaje) y ansiedad generalizada.
La jueza sostiene que estas patologías y secuelas "incapacitan de una forma esencial" a M. J. C. y que, debido a los efectos que las lesiones le causan en su conjunto, no puede desarrollar una actividad laboral "con los mínimos que le son exigibles" en la dedicación, la diligencia y la atención que "son indispensables en el más simple de los oficios". El fallo judicial recalca que la patología y el "cuadro cronificado e irreversible de mal pronóstico" del demandante repercuten en "tareas de responsabilidad y riesgo", toma de decisiones o iniciativas, atención al público y relaciones interpersonales, a la vez que le impiden realizar, "desde luego", trabajos que "requieran un mínimo esfuerzo físico y psicológico". Tampoco aprecia la togada la "capacidad residual para tareas sedentarias o livianas".
La sentencia recoge artículos de la Ley de Seguridad Social que definen la incapacidad permanente como la "situación del trabajador" que, después de haber estado sometido a un tratamiento, presenta "reducciones anatómicas o funcionales graves" que "diminuyan o anulen su capacidad laboral", como es el caso de M. J. C. La resolución detalla una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que destaca que solo se puede acceder a la invalidez permanente absoluta cuando "se compruebe una situación patológica de grave alteración de la salud que anule radicalmente cualquier posibilidad de actuación en el mundo laboral".
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