Tribunales

El TSJC confirma la incapacidad a un funcionario de prisiones al que el Seguro dio el alta pese a no poder mantenerse en pie

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Una enfermera accede al módulo de enfermería de la prisión de Brians 1, en Sant Esteve Sesrovires.

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J. G. Albalat

J. G. Albalat

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la sentencia de un juzgado social de Lleida que concedía la incapacidad permanente absoluta a un funcionario de la cárcel de Brians-1, en Sant Esteve de Sesrovieres, aquejado de una grave dolencia cervical que le provoca vértigos e "inestabilidad muy limitante", y le obliga a desplazarse "con bastón y la asistencia de una tercera persona". “Es un caso tan evidente de incapacidad laboral que cuesta entender cómo se le obligó a coger el alta para un trabajo tan delicada como es el de funcionario de prisiones”, afirma Ámbar Zambrano, letrada de Vosseler Abogados, que ya ganó el caso en primera instancia.

M.A.M.G., de 46 años, ya sufría en 2015 unas patologías graves, reconocidas en diagnósticos médicos, por las que encadenó bajas durante seis años. En febrero de 2021, ante la imposibilidad de volver a desarrollar su trabajo como funcionario de prisiones y avalado por un informe del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), inició los trámites para acogerse a la incapacidad permanente absoluta. 

El informe del ICAM recogía que M.A.M.G. sufre una "espondilodiscartrosis cervicodorsal' que le provoca una "inestabilidad muy limitante" y un "trastorno ansioso-depresivo". Esta sintomatología le obliga a desplazarse con ayuda de bastón y la asistencia de una tercera persona. Además, se le retiró el permiso de conducir al ser considerado no apto.

Sin embargo, y a pesar de estos antecedentes, en septiembre de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación de incapacidad permanente porque, a su entender, su trabajo se realizaba "sentado" y tenía características administrativas. El primer día que se reincorporó a su puesto de trabajo en la prisión de Brians-1, M.A.M.G. necesitó la presencia constante de un compañero para ayudarlo a desplazarse, sentarse, levantarse e incluso ir al baño. Pese a esta ayuda, sufrió un cansancio extremo que le obligó a reposar en una butaca sin capacidad para hacer ninguna acción física. Ese mismo día de la reincorporación laboral tuvo que ser acompañado a su domicilio, ante la evidente incapacidad para desarrollar su trabajo.

Pensión vitalicia

La abogada de M.A.M.G., presentó la demanda y, en octubre de 2022, el Juzgado Social número 1 de Lleida falló a favor del funcionario en su petición de incapacidad permanente absoluta. Esta situación implica una "pensión vitalicia y mensual equivalente al 100% de su base reguladora". No conforme con esta sentencia, el INSS presentó un recurso ante el TSJC, que ahora ha sido desestimado, confirmándose así la incapacidad permanente absoluta de M.A.M.G.

"Aunque cueste creerlo, no es el único caso de este tipo de situaciones que defendemos en Vosseler Abogados -explica Ambar Zambrano-. Es muy habitual que el INSS considere aptos trabajadores con cuadros clínicos tan extremos, tanto física como psíquicamente, que son totalmente inhábiles. Y en demasiadas ocasiones, estas personas se encuentran indefensas ante la maquinaria del Estado”.  La abogada ha anunciado que, tras lograr la incapacidad permanente de su representado, solicitará la gran invalidez. “Aportaré informes que ratifican que M.A.M.G. está en peores condiciones de lo que reconoce el TSJC", precisa.