Educación en Catalunya
Qué alcance tienen los fallos del TSJC que insisten en la obligatoriedad del 25% de castellano en las aulas: las claves
El TSJC califica de "inconstitucional" la ley catalana sobre lenguas al confirmar el 25% en tres aulas
El TSJC obliga a tres aulas a impartir una asignatura troncal más en castellano
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado tres sentencias esta semana en las que da la razón a otras tantas familias y ordena que se habiliten los medios para que los menores afectados amplíen en sus centros su educación en castellano en línea con la sentencia dictada por él mismo en la que estableció que debía haber un mínimo de 25% de educación en castellano. Ninguna de las sentencias son aún firmes, pero han sido acogidas con cierta preocupación por el precedente que pueden suponer en un sistema educativo que considera imposible de aplicar el porcentaje fijado hace años por la justicia catalana.
¿Qué ha declarado exactamente el TSJC?
El TSJC admite en sus resoluciones que con la ley de uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria catalana, aprobada en 2022, no es posible aplicar el porcentaje del 25% de castellano que estableció en su día, pero, en el caso concreto examinado, su presencia en la enseñanza del menor "es insuficiente, teniendo en cuenta las horas lectivas impartidas en esta lengua en los cursos de educación primaria". Por eso declara su "derecho a recibir enseñanza en castellano, como garantía mínima, en tanto que ello se proyecta a los sucesivos cursos escolares en que el alumno siga en el sistema educativo catalán".
Añade que "el conocimiento preciso de la situación concreta del centro" permite "establecer una garantía de adecuación del uso de las lenguas oficiales" de tal forma que, "mientras que su hijo permanezca escolarizado en el sistema educativo catalán, reciba de forma efectiva en castellano, aparte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, una o unas materias o asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales".
El tribunal justifica su decisión en que "un sistema de inmersión, como el utilizado en el centro aquí examinado, podría tener viabilidad en una enseñanza gratuita binaria o de opción lingüística, pero presenta unos límites en un modelo único integral de enseñanza gratuita para todos los alumnos, como es el sistema educativo de Catalunya, donde debe respetarse la cooficialidad de las lenguas y el derecho de los alumnos y alumnas a recibir un mínimo de enseñanza en castellano".
¿Son sentencias ya inamovibles?
El TSJ explica que considera "inconstitucional" la ley con la que la Generalitat pretendió eludir el cumplimiento de la sentencia del 25% de castellano, porque entiende que incumple el artículo 3 de la Constitución y las resoluciones del propio Tribunal Constitucional sobre lenguas cooficiales, como la del Estatut o la más reciente que validó la ley de educación de la ministra socialista Isabel Celaá. Hace algo más de un año planteó una cuestión de inconstitucionalidad que aún no se ha resuelto, lo que le impide pronunciarse sobre el modelo educativo en general y solo puede hacerlo sobre los casos concretos denunciados.
Las sentencias conocidas esta semana pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como ya ha anunciado que hará la Conselleria d'Educació. Si el alto tribunal admite a trámite el recurso, tendrá la última palabra sobre los tres menores a los que se ha reconocido el derecho a tener más tiempo lectivo en castellano. Estas impugnaciones suelen incluir la petición de la adopción de medidas cautelares y cautelarísimas para tratar de evitar el cumplimiento inmediato de la sentencia recurrida. El tribunal las acuerda o no en función del daño que considera se puede causar a uno de los actores si se espera a que resuelva el fondo de la impugnación.
¿Tiene que pronunciarse aún el Tribunal Constitucional?
Por mucho que la justicia haya acelerado sus tiempos, resulta prácticamente imposible resolver antes de que la legislación se modifique y más cuando esta circunstancia precisamente ha obedecido a intentar evitar una sentencia previa, como ocurrió con la del 25%. De ahí que el Tribunal Constitucional aún tenga pendiente de revisar la ley catalana de uso y aprendizaje de las lenguas cooficiales en la enseñanza no universitaria por dos vías. Una es a través de los recursos de inconstitucionalidad presentados por PP y Ciudadanos, y la otra es con la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio TSJC.
Las sentencias en cuestión reproducen extractos de resoluciones del Constitucional en las que se refleja la protección de las lenguas cooficiales, pero será el tribunal de garantías el que tendrá la última palabra sobre el 25% de castellano en los colegios catalanes.
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