En una sentencia
El Supremo anula la decisión de un padre de desheredar a su hija por no acreditar el maltrato que alega
Los catalanes que sufran malos tratos de sus hijos podrán desheredarles
El maltrato psicológico al los progenitores es causa para desheredarles
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de un padre de desheredar a su hija, porque no se ha probado que el maltrato físico o psíquico que el hombre dejó apuntado en su testamento, así como que la falta de relación entre ambos, que ella también reconoció, fuese imputable a la hija.
La Sala de lo Civil confirma que, más allá de las afirmaciones del testador, no hay prueba del maltrato de obra o de que la falta de relación entre ambos pueda considerarse un maltrato psicológico o un abandono injustificado. La sentencia añade que eso debería haber sido probado por la mujer que fue compañera del autor del testamento tras separarse de la madre de sus hijos, y a la que nombró heredera universal; la mujer ni se personó en el procedimiento.
Según los hechos probados, el hombre, nacido en 1937, estuvo casado en primeras y únicas nupcias con una mujer, de quien se separó por sentencia judicial en 1989, con la que tuvo dos hijos. En 2005 otorgó testamento notarial en el que expuso que “desde la fecha de su separación judicial, en la que fue maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra por sus citados hijos, no ha tenido relación alguna con estos, sin que conozca sus domicilios y sin que haya tenido noticia alguna desde aquella fecha, demostrando de esta forma, su desinterés total por las circunstancias particulares del testador en cuanto concierne a su situación personal, de salud y/o económica”.
De esta forma, el hombre desheredaba a sus dos hijos por las causas establecidas en el artículo 853.2.ª del Código Civil (maltrato de obra o injuria grave de palabra), e instituía heredera universal, sustituida por sus descendientes, a quien se refería como "su compañera".
Solo recurrió la hija
El hombre falleció en noviembre de 2012. Un año después la hija desheredada (su hermano no recurrió) interpuso demanda contra la mujer instituida heredera por su padre. Solicitaba que se declarase la inexistencia de la causa de desheredación alegada por él.
En el caso, según el Supremo, únicamente se cuenta con la doble afirmación del testador relativa, por un lado, al maltrato de obra e injurias graves recibidas de parte de sus hijos y, por otro, a la falta de relación con ellos. La Audiencia de Madrid admitió que, negada por la demandante el maltrato y las injurias, correspondía la carga de probar su existencia y gravedad a la designada heredera, declarada en rebeldía en la instancia, y a la que perjudicaba esa falta de pruebas.
Pero en cambio, y esto es lo impugnado por la recurrente en casación, la Audiencia consideró que la mención por el testador a la falta de relación familiar afectiva con la hija podía ser valorada como manifestación de unos daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra. La sentencia imputaba a la desheredada esa falta de relación porque ya mayor de edad cuando sus padres se separaron.
No imputable a ella
El Supremo no comparte ese razonamiento y subraya que, “aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija”.
El alto tribunal recuerda que, según su jurisprudencia, una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Pero ello no supone configurar “por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla".
"Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los hijos con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante”, según el Supremo.
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