En una sentencia
El Supremo declara pornográficas las imágenes que afectan a la maduración sexual de menores
Confirma la condena de ocho años y cuatro meses de cárcel a un padre que abusó de sus dos hijos

El Supremo veta cambiar automáticamente la jornada de lunes a viernes por la de fin de semana


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo establece en una sentencia, en la que confirma una condena de 8 años y 4 meses a un padre por abusar sexualmente de sus dos hijos menores de edad, que se considera pornografía toda imagen que "por su explicitud y crudeza resulte potencialmente idónea para producir efectos perjudiciales -distorsión perceptiva, deformación de actitudes y comportamientos sexuales- sobre el proceso de maduración sexual de los niños y niñas”.
Lo declara en respuesta a un hombre que entre sus alegaciones para intentar ver rebajada su condena por el delito de provocación sexual planteó que "la calificación como pornográfico depende de la moral social de cada época, y que por ejemplo estarían excluidas las simples imágenes de hombres y mujeres desnudos". Añadía que no afectó a la formación de la personalidad de los niños.
El Supremo responde que es posible definir en términos objetivos el concepto normativo de pornografía con el Código Penal, que señala que “será considerado pornográfico aquel material visual cuyo contenido preponderante, reiterativo y detallado, con la finalidad de estimular sexualmente a otra persona, represente imágenes explícitas del coito, de otras formas de relaciones, contactos o conductas sexuales de una persona o entre personas o de los genitales expuestos en contextos sexuales o de prácticas sexuales".
Agrega que son "representaciones que por su explicitud y crudeza resulten potencialmente idóneas para producir efectos perjudiciales -distorsión perceptiva, deformación de actitudes y comportamientos sexuales- sobre el proceso de maduración sexual de los niños y niñas”.
Maltrato al más pequeño
En el asunto estudiado por el Supremo, el hombre, que abusó de su hija cuando cumplió 16 años y del niño antes, después de haberle maltratado, enseñaba a sus hijos "directamente imágenes de prácticas sexuales explícitas". Los menores declararon que les mostraba vídeos “de mujeres manoseándose, que se desnudaban, o de hombres y mujeres haciendo el acto…”
Los magistrados rechazan el recurso del acusado en lo relativo a los dos delitos de abusos (por los que fue condenado a 3 años de prisión por el de su hija y a 4, por el agravado del hijo), a los dos delitos de provocación sexual (1 año en total) y maltrato en el ámbito familiar (4 meses). Solo le da la razón en el de exhibicionismo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le impuso una multa, al considerar que queda integrado en el delito de abusos sexuales a su hija.
Consentimiento
El Supremo destaca que en los hechos probados se describen, en el caso de la hija, con impecable precisión actos de abuso sexual sin consentimiento de la menor de edad, lo que aprovecha para recordar que “resulta difícilmente cuestionable” que antes de la ley del sí es sí “cualquier contacto sexual inconsentido se hacía merecedor del correspondiente castigo”.
Insiste en que “siempre ha sido necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento para llevar a cabo acciones con contenido sexual”.
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