Caso de 2020
Multa de 100.000 euros a Orange por cometer este error con un cliente
Debido a que se han infringido el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos
El Periódico
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La compañía de telefonía Orange acaba de ser multada con 100.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras comprobar una práctica empleada por la compañía para confirmar la identidad de sus clientes durante las entregas de paquete: fotografiar los DNI por ambas caras. Los técnicos de la Agencia concluyen que en el carné aparecen más datos personales de los necesarios para el intercambio.
El caso se remonta a 2020 cuando un particular se dirigió al cuartel de la Guardia Civid de Totana, en Murcia, para solicitar una investigación porque un repartidor de GLS fotografió ambas caras del DNI del cliente. La resolución de la AEPD salió el pasado jueves.
Tras la queja, el organismo que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, colocó a Orange como parte reclamada. Esto ha resultado en una multa de 100.000 euros debido a que se han infringido el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos.
La AEPD recuerda que el DNI contiene más elementos que son adicionales y sin relevancia para la "finalidad de la entrega de la mercancía".
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