Se enfrentaba a 12 años de cárcel

Absuelto el acusado de abusar de su sobrina de 5 años en Girona

El tribunal concluye que no hay pruebas que acrediten que el hombre realizara tocamientos a la menor

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado de abusar sexualmente de la sobrina de 5 años en tres ocasiones en Girona. El hombre se enfrentaba a 12 años de cárcel pero el tribunal considera que no hay pruebas que acrediten que hiciera tocamientos en los genitales a la menor cuando se quedaba solo con ella y que, a pesar de ser conscientes de las "dificultades" para acreditarlas en casos como este, no pueden "rebajar las exigencias de presunción de inocencia". El caso se remonta a diciembre del 2020 cuando la víctima explicó "espontáneamente" a una tía, que era pareja del procesado, los presuntos abusos. El acusado negó los hechos durante el juicio y la menor no declaró para evitar su revictimización.

El caso que ahora la Audiencia ha sentenciado se remonta a dos años atrás. En diciembre del 2020, la víctima explicó a su tía los presuntos tocamientos. La mujer decidió contarles al día siguiente a su cuñada, madre de la menor, y también a su padre. Ambos interpusieron denuncia. En concreto, según declaró la tía, estaba en la habitación charlando con la pequeña sobre cómo había ido el día y, en un momento de la conversación y de forma "espontánea", la niña le dijo que su tío le había "lamido el culo".

Cuando el equipo de asesoramiento técnico penal realizó la exploración a la niña, acabó explicando que los tocamientos habían tenido lugar en tres ocasiones y siempre en el piso del acusado. La fiscalía los situaba entre el 1 de noviembre y el 17 de diciembre del 2020. La acusación pública le acusaba de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años y solicitaba 12 años de cárcel. La defensa, encabezada por el letrado Carles Monguilod, pedía la absolución.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que fue ponente el magistrado Adolfo García Morales, absuelve al acusado porque concluye que no hay pruebas que acrediten los supuestos tocamientos. En este sentido, el tribunal recuerda la dificultad de acreditar pruebas en un "contexto de presuntos contactos sexuales con menores de edad" pero remarca que no por ello deben "rebajarse las exigencias de presunción de inocencia como muro infranqueable que obra en beneficio de la persona sometida al proceso penal".

Incoherencias

El tribunal ve ciertas incoherencias en la "transmisión informativa" que se desencadena después de que la menor presuntamente explicara los hechos en su tía. Una transmisión, remarca, "siempre desenfocada y nunca centrada en actos concretos que pudieran ser explicados con cierta precisión y minuciosidad". "La tía de la niña lo explica en la escuela, que no realiza ninguna actividad especial de comprobación, sino que se limita a la activación del protocolo de sospecha de abuso sexual a menor", relata la sentencia. Y no solo eso, sino que la escuela no detecta "nada en el comportamiento de la menor ni en su rendimiento académico".

Por otra parte, concluye que la declaración de la menor obtenida a través del equipo de asistencia a la víctima no fue "especialmente lineal" y presenta "dudas", "más por el cansancio de la menor o por defectos en la forma a la hora de preguntar o para esperar determinados tipos de respuestas que no se obtenían por razones distintas”. En este sentido, considera que hay determinadas preguntas del equipo técnico que fueron propuestas con "determinadas pautas de sugestión" y que las respuestas "bailaban de unos datos a otros".

"Cuando, sin decir nada, a la menor, se le preguntó si los tocamientos le dolían, al instante dijo que sí, como si esta fuera la respuesta que ella intuía que esperaban a los adultos que le preguntaban", remarca la sentencia. En cambio, más adelante "matizó mucho más y dijo que no le dolían". Además, cree que la menor fue "especialmente inconcreta" y no pudo concretar cómo fueron los abusos denunciados.

Ante esto, la Audiencia concluye que "la sala no puede hacer otra cosa que absolver al acusado" porque "no existe ninguna prueba que acredite que el acusado tocara la vulva a su sobrina cuando se quedaba con él".