Norma del Ejecutivo

El Gobierno cambia la denominación 'familia numerosa'

Pasarán a llamarse 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza' en la futura ley

Familia numerosa.

Familia numerosa. / agencia

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El Gobierno eliminará el término 'familia numerosa', que pasarán a denominarse familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, informa Europa Press. El cambio vendrá de la mano de la futura ley de familias, una transposición de una directiva europea que ha sido impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros.

El texto todavía tiene un largo camino antes de ratificarse definitivamente. De hecho, la norma ha llegado tan tarde en su primera vuelta que corre el peligro de no poder entrar en vigor esta legislatura. 

Desde 1941

En España, el término 'familia numerosa' se introdujo en una ley de 1941, reformada posteriormente en 1943, entendiéndose como tales a las que tenían cuatro o más hijos.

Ahora, 80 años después, la ley impulsada por el departamento que dirige Ione Belarra, elimina esta denominación que también había estado presente en las anteriores leyes de familias numerosas de 1971, que fue objeto de posteriores modificaciones, y de 2003, actualmente en vigor (tres o más hijos).

La futura normativa también dicta que todas las referencias que el ordenamiento jurídico haga a las 'familias numerosas' se entenderán realizadas a las 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza'.

En concreto, el anteproyecto de la nueva ley de familias modifica el título de la ley de protección a las familias numerosas de 2003, que pasará a denominarse ley protección a las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.

El proyecto del departamento de Belarra incluye varios permisos laborales para ayudar a las hogares en el cuidado de los niños, dependientes o convivientes. Una asignatura pendiente en España desde hace años, donde el Estatuto de los Trabajadores solo permite dos días de ausencia por causas muy graves como un fallecimiento, una enfermedad complicada o un accidente de parientes de hasta segundo grado.

Artículos modificados

El texto cambia los artículos primero y segundo, que hasta ahora se referían en exclusiva a las familias con tres o más hijos para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales, a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.

En relación a las familias monoparentales, la ley especifica que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.

También serán consideradas 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza' el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles pensión alimenticia.

En el caso de que no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que operará el criterio de convivencia. Si la guardia y custodia de los hijos estuvieran atribuidas de forma compartida, estos podrán ser computados por ambos progenitores, de forma que figuren en los dos títulos emitidos.

Hermanos

Igualmente, serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

 Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de integrantes de una familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, los hijos o hermanos deberán ser solteros y menores de 21 años, o ser personas con discapacidad o con incapacidad para trabajar, con independencia de su edad --este límite de edad se ampliará hasta los 26 años cuando cursen estudios--, y habrán de depender económicamente de sus progenitores.

Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías 'general' y 'especial' que ya se establecían para las familias numerosas. Serán consideradas 'especiales' cuando tengan cuatro o más hijos -en vez de cinco, como hasta ahora-, o tres hijos de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples. También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Al mismo tiempo, la ley crea el título de familia monoparental para aquellas situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora, que será expedido por las administraciones autonómicas.