Sentencia

El Supremo aboca a la cárcel al pederasta Benítez por el caso Maristas, al ratificar su condena

El exprofesor de Educación Física fue condenado a 21 años y nueve meses por abusar de cuatro alumnos menores

Con la sentencia del alto tribunal la pena impuesta adquiere firmeza, lo que hará mucho más complicado que permanezca en libertad

Joaquín Benítez, exprofesor de los Maristas, condenado a 21 años y 9 meses de cárcel por abusar sexualmente de cuatro menores.

Joaquín Benítez, exprofesor de los Maristas, condenado a 21 años y 9 meses de cárcel por abusar sexualmente de cuatro menores.

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 21 años y nueve meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Barcelona y ratificada por el Tribunal Superior de Justícia catalán al exprofesor de educación física del colegio de los Maristas de Sans-Les Corts de Barcelona Joaquín Benítez por haber abusado sexualmente de cuatro alumnos cuando eran menores de edad. La adquisición de firmeza de la condena hace mucho más complicado que la Audiencia lo mantenga en libertad, como hasta ahora, dada la gravedad de la pena impuesta.

Tras un aplazamiento justo antes del verano, motivado por la envergadura de otro asunto que había correspondido al mismo magistrado ponente, el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro, Andrés Palomo y Eduardo de Porres deliberaron el asunto el pasado 5 de octubre. La sentencia ratifica los abusos a cuatro alumnos por los que Benítez fue condenado en abril de 2019 por la Audiencia, lo que significa que la pena impuesta adquiere firmeza, lo que hará mucho más complicado que el tribunal catalán retrase aún más su encarcelamiento.

A Benítez lo habían denunciado, además, una veintena de exalumnos, pero solo cuatro de estas demandas se referían a delitos que la ley todavía no consideraba prescritos. Los otros 16 profesores maristas, la mayoría hermanos religiosos, no pudieron ser juzgados porque todas las denuncias de sus respectivas víctimas también habían prescrito. 

Aun así, la condena de Benítez es la más severa dictada hasta la fecha contra un docente por abusos sexuales, lo que no hizo que ingresara en prisión. Con la sentencia del Supremo, la Audiencia de Barcelona deberá volver a pronunciarse sobre las peticiones de las acusaciones reclamando su ingreso en prisión.

Ningún recurso

La sentencia del Supremo desestima en su totalidad los dos recursos presentados contra la sentencia condenatoria: el interpuesto por Benítez y el formulado por la compañía de seguros del colegio, declarada responsable civil directa de las indemnizaciones a las víctimas, que ascendieron a 120.000 euros. La fundación titular del centro fue declarada también responsable civil, pero con carácter subsidiario, es decir, que solo asumirá responsabilidades si no pueden afrontarlas directamente el profesor y la aseguradora.

La resolución de la Audiencia de Barcelona, ahora ratificada por el alto tribunal, condenaba al profesor de educación física del Colegio Maristas de Les Corts por delitos de abusos sexuales a cuatro alumnos menores de edad durante tres años, a lo largo de los cursos de 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009.

El Supremo, tras admitir que "difícilmente se puede añadir nada a la revisión de la valoración probatoria realizada en la sentencia de apelación" por el TSJC, corrobora que las declaraciones de los menores que fueron víctimas, "detalladas y sin contradicción", son suficiente para sustentar la condena y fueron corroboradas por otros elementos de prueba, como la propia declaración del acusado.

Delito agravado

La sentencia considera que calificar los hechos como delito continuado de abusos sexuales, con la agravante de prevalimiento, es correcto, ya que actuó prevaliéndose de su "superioridad frente al menor, por su condición de profesor", lo que hace que la pena impuesta sea ajustada a su conducta.

"En cada caso el sujeto pasivo de las agresiones fue el mismo menor y las distintas agresiones, si bien se produjeron en un periodo dilatado de tiempo, se ejecutaron aprovechando la asistencia a la clase de educación física, la asistencia terapéutica que el profesor ofrecía a los alumnos que se lesionaban, así como la cercanía y ascendiente que el profesor tenía con sus alumnos", sostiene el fallo.

La Sala de lo Penal también considera adecuado que la aseguradora del Colegio responda como responsable civil directo por los daños y perjuicios causados, sin que pueda alegar frente a las víctimas que la cobertura del seguro contratado por el centro no cubre estos hechos por tratarse de un delito. Esa excepción, precisa la sentencia, solo opera en la relación interna entre asegurador y asegurado, pero no puede hacerlo en relación con los menores que resultaron perjudicados por la conducta del docente del centro.