Lucha contra el lobo

Multas de hasta 30.000 euros para los ganaderos que no permitan a sus mastines jubilarse

Jorge Peña, de una parroquia llamada Gresande y cercana a Lalín, tiene un mastín para proteger a sus vacas de los ataques del lobo. JAVIER LALÍN

Jorge Peña, de una parroquia llamada Gresande y cercana a Lalín, tiene un mastín para proteger a sus vacas de los ataques del lobo. JAVIER LALÍN / JAVIER LALÍN

Elena Ocampo

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El mastín, perro guardián de ganado por excelencia, se hace cada vez más visible en el rural de Galicia por su uso contra los ataques de lobo, que se han extendido en los últimos años al tiempo que las funciones de estos canes cuyo número ya alcanza los casi 19.000 inscritos en el registro de razas de la Consellería de Medio Ambiente. Ahora, esos 18.703 mastines gallegos (de raza español y leonés), que ya eran tradicionales en las explotaciones, podrán ‘jubilarse’ desde los 7 años en virtud del proyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales que prepara el Gobierno. La medida no está exenta de polémica porque, entre otras cuestiones, exige un informe veterinario que deberá evaluar anualmente el estado de salud del animal, con los costes que esto acarrea si se desea que el can siga trabajando a partir de los siete años. Y el incumplimiento de esta norma aparece tipificado con una posible sanción que va de 600 a 30.000 euros.

“La edad de jubilación será determinada por un profesional veterinario, teniendo en cuenta las capacidades físicas y psicológicas del perro, debiendo expedir un informe de aptitud y bienestar cada año a partir de los siete años de edad del perro para que pueda mantener la actividad”, dice textualmente el proyecto legislativo. Además, se vigila el trato desde su ‘infancia’: no podrán trabajar hasta los 18 meses. Es ese, precisamente, otro de los frentes abiertos ya que los mastines se “entrenan” desde cachorros en sus funciones de perro pastor. Esto, junto con los dispositivos con GPS de 200 a 400 euros que requerirán los canes pastores en alta montaña, explica el responsable de una empresa gallega de control de fauna Manuel Calvo, que considera este anteproyecto legislativo “un despropósito”. Avanza que ya existe una plataforma de afectados –entre tiendas de animales y sector auxiliar– que se está formando en Galicia para movilizarse contra esta ley.

{"textblockEmbed":{"textblock":"<h2>\u201cHasta los 66 a\u00f1os y medio sigo en el andamio; mi perro se jubilar\u00e1 con siete\u201d.<\/h2><p><strong>Jorge Pe\u00f1a<\/strong>, de una parroquia llamada Gresande y cercana a Lal\u00edn, tiene un mast\u00edn para proteger a sus vacas de los ataques del lobo. Este peque\u00f1o apicultor, a favor del bienestar animal y la regulaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, lamenta cierto agravio comparativo: \u201cYo llevo desde los 14 a\u00f1os trabajando en la construcci\u00f3n y no puedo jubilarme hasta los 66 a\u00f1os y medio. Creo que nadie deber\u00eda estar a esa edad en un andamio; mientras, mi perro se jubilar\u00e1 con ocho. Creo los mastines ya se \u2018retiran\u2019 ellos solos; cuando envejecen, te das cuenta perfectamente\u201d.<\/p>"}}Ente los animales con ‘derecho’ a jubilación se encuentran también los caballos, cuya edad de inicio de doma será de 4 años, a juzgar por el texto: “Ningún equino podrá utilizarse en actividades profesionales hasta haber cumplido los cuatro años de edad”. Este epígrafe también es polémico porque hay partidarios de que los potros se acostumbren progresivamente a las sillas de montar. Asimismo, aunque su edad ‘jubilación’ podría extenderse hasta los 23 años, los caballos deberán de estar examinado por veterinarios desde los 15 años y se determinará “teniendo en cuenta las capacidades físicas y psicológicas del animal, debiendo expedir un informe de aptitud y bienestar cada año desde los quince años de edad, y cada seis meses desde los dieciocho a los veintitrés años del animal para que pueda mantener la actividad”.

También el responsable desarrollo rural del sindicato Unións Agrarias, Jacobo Feijoo, critica que esta ley se realice “por gente de la urbe, para gente de la urbe”, y con desconocimiento de la realidad del rural gallego. Por ejemplo, los gallineros domésticos quedarían en el ‘limbo legal’, según apuntan expertos en fauna. No son animales domésticos, ni los atienden criadores autorizados. Y hay puntos de difícil cumplimiento, como el que sigue: “Habrá que adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores”.

Eutanasia irregular

Las exigencias a la hora de realizar una eutanasia a un animal son un asunto en el que reparan la normativa estatal que ahora se tramita y la autonómica que ya está en vigor. Asimismo, está tipificada como sanción muy grave practicar una eutanasia por parte de personal no cualificado o con medios inadecuados en ambas. Mientras las sanciones van desde los 100.000 a 600.000 euros en la normativa del Gobierno central; en la ley gallega de 2017 las multas ascienden entre 5.001 a 30.000 euros.

Por reseñar solo las que se consideran infracciones muy graves en este proyecto, estaría matar a un animal o causarle secuelas permanentes graves “de forma intencionada”, así como el sacrificio de animales no autorizado; la eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado y el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas.

También se consideraría una infracción muy grave “el uso de animales de compañía para consumo humano o de otros animales”, el “aprovechamiento cinegético” de gatos comunitarios y alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado controles sanitarios.

  • Infracciones graves (multas de 30.001 a 100.000 euros):

    Matar o provocar al animal secuelas permanentes graves de forma imprudente. No cumplir las obligaciones de identificación del animal. El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación del animal. La cría, comercio y exposición con fines comerciales por criadores no autorizados y en tiendas de animales, excluidos los peces. La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento. El uso de animales en actividades prohibidas en esta Ley, en particular en actividades culturales y festivas así como en atracciones mecánicas, carruseles de feria y el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Abandonar al animal. Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas i) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción. Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización. Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley. El envío de animales vivos por correo o mensajería, excepto en los casos previstos en esta ley.

  • Infracciones muy graves (multas de 100.001 a 600.000 euros):

    Matar a un animal o causarle secuelas permanentes graves de forma intencionada. El sacrificio de animales no autorizado. La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado. El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas. El uso de animales de compañía para consumo humano o de otros animales. El aprovechamiento cinegético de gatos comunitarios. Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

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