DEBATE sobre la MEDIDA
Los juristas dudan de las multas por no llevar mascarillas
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
Las multas de 100 euros implantadas por la Generalitat para las personas que no lleven mascarillas en la calle y otros espacios de uso público ha encendido el debate sobre su legalidad, al igual que ocurrió con las sanciones aplicadas por el Gobierno de Pedro Sánchez por romper el confinamiento. Los juristas consultados por este diario destacan que la resolución remite a la hora de sancionar a leyes que no concreta, a la vez que critican el marco normativo utilizado.
La resolución describe que corresponde a los ayuntamientos y a la Generalitat “las funciones de vigilancia, inspección y control" de la obligación de llevar mascarillas, salvo en determinadas excepciones. Y precisa que “el incumplimiento" de estas medida "será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable”. En ningún momento especifica cuáles son esas leyes. Fuentes del Gobierno catalán apuntan que es la ley catalana de salud pública (18/2009) que regula como infracción leve, entre otras cuestiones, el incumplimiento a los requerimientos de la autoridad sanitaria
Esa remisión a otras leyes es lo que algunos abogados consideran que no es de recibo. “No se puede sancionar por analogía de otras leyes”, sostiene el letrado Lluís Gallardo. En su opinión, igual que en los casos de sanciones por romper el confinamiento, estas multas son “nulas de pleno derecho”. “Están actuando con una improvisación grande y este país no está preparado a nivel legislativo y judicial”, subraya. Desconfía, sin embargo, que se presenten recursos ante la justicia porque el importe de la multa es de 100 euros y el coste del abogado y procurador es superior.
Deficiente técnica
El abogado Sergio Santamaria cree que es “grave la deficiencia técnica” de la resolución de la Generalitat al referirse a la “legislación sectorial”, sin “ni siquiera” hacer mención a que leyes a que se refiere. Recalca que la tipificación de unos hechos de estas características debería llevar un cuadro de sanciones propio, aunque, para ello, el “rango normativo” debería ser superior. A su entender, el redactado del decreto es “genérico y abstracto”.
La abogada Susana Ferrer, del despacho Coronas Advocats, incide que, aunque no es este el momento de “ponernos exquisitos con la técnica legislativa” empleada en las “múltiples” normas sobre la pandemia, “lo cierto es que la empleada en la resolución de las mascarillas es algo dudosa”. Según esta jurista, “si la finalidad de la resolución es reforzar y recordar una obligación ya existente y las consecuencias disciplinarias del incumplimiento de la misma, ello es muy loable, pero digamos que su eficacia legal no puede ir más allá, lo que, por otra parte, tampoco le correspondería teniendo en cuenta el tipo de norma empleado”.
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