Permitida la asistencia a lugares de culto y ceremonias extremando las precauciones
El real decreto que declara el Estado de alarma contempla acudir a bautizos, bodas o funerales evitando aglomeraciones
El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros este sábado que declara la puesta en marcha del Estado de alarma sí permite que durante los próximos 15 días se pueda acudir a lugares de culto siempre que se eviten aglomeraciones y se pueda garantizar la distancia de seguridad de un metro para evitar posibles contagios.
En el texto presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras más de 7 horas de reunión con su gabinete, se recoje que estará permitido acudir tanto a lugares de culto como a ceremonias civiles y religiosas cuando se pueda cumplir con las recomendaciones sanitarias para no propagar el coronavirus.
Así, la asistencia a bautizos, comuniones, bodas o funerales podrá realizarse mientras se extremen las medidas de seguridad impuestas desde el Ministerio de Sanidad. Esta medida, que estará vigente durante los próximos 15 días, podría ampliarse si el Congreso de los Diputados decide prorrogar el Estado de alarma.
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