POLÉMICA JUDICIAL
Los juristas avalan la prisión provisional con el recelo de víctimas y acusados

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J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
El exprofesor de los Maristas Joaquim Benítez está en libertad tras ser condenado a 21 años y nueve meses de cárcel por abusar sexualmente de cuatro alumnos; los cinco miembros de ‘La manada’ también pueden pasear por la calle aunque sobre ellos recae una condena de nueve años de prisión por abusar sexualmente de una joven en los Sanfermines del 2016 y el expresidente del Barça Sandro Rosell permaneció 22 meses entre rejas esperando el juicio y después fue absuelto. Estas sentencias no son firmes. Pero hay otros ejemplos, los acusados por la agresión a dos guardias en Alsasua (Navarra) pasaron meses por la prisión provisional y los dirigentes independentistas juzgados por el ‘procés’ siguen en esta situación.
Esta es una medida excepcional aplicada de distinta forma, depende de cada juez y tribunal, aunque con unos criterios comunes. Es habitual que las víctimas o los imputados, depende de en qué lado se encuentren en el proceso judicial, critiquen cómo se adopta. Los juristas consultados por este diario, sin embargo, avalan la regulación actual y defienden que el sistema español es "muy garantista" con la presunción de inocencia. Eso sí, reconocen los expertos, existe un margen de "discrecionalidad" de los jueces, quienes, en definitiva, deben valorar las circunstancia personales, económicas, sociales y de indicios delictivos del acusado y su entorno.
La prisión provisional está regulada en la Constitución y en la ley de enjuiciamiento criminal. Su finalidad es asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga, evitar la ocultación o destrucción de pruebas, impedir que el acusado pueda actuar contra la víctima o la posibilidad de reincidencia. Esta medida es excepcional, al ser la más gravosa en el sistema penal y afectar a la libertad de las personas. El criterio de la alarma social dejó de aplicarse hace años a raíz de una reforma legislativa.
No es una pena anticipada
El presidente de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), Emilio Fernández, y el vicepresidente en Catalunya de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Joaquín Gadea, son de la opinión de que no es necesaria una nueva regulación de la prisión provisional. "La regulación actual es garantista, respeta los tratados internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No puede ser un cumplimiento de la pena anticipada, sino que con esta medida se persiguen objetivos concretos, como evitar la fuga del acusado, la destrucción de pruebas o su reincidencia. A pesar de que la pena sea elevada, si no se da alguna de esas circunstancia no se puede adoptar la prisión provisional", recalca Fernández. "Se aplica correctamente y de forma restrictiva", sostiene.
El magistrado Joaquín Gadea reconoce que "la prisión provisional es una de las decisiones más complicadas que puede tomar un juez o un tribunal, pues afecta a la libertad de la persona". Eso sí, no depende solo de la voluntad del togado, como antaño, sino que debe ser solicitada por la fiscalía o las acusaciones. El vicepresidente de la APM admite que "hay un margen de discrecionalidad del juez". La valoración, a su entender, "no solo se circunscribe al delito o a la pena, sino que es mucho más amplia y global". "Los presupuestos recogidos en la ley unifican bastante las decisiones", recalca. Además, existe la posibilidad de recurrir.
El abogado penalista Miguel Capuz recalca que la prisión provisional es una "medida excepcional" y considera que "no es necesaria una nueva regulación". Incide en que "lo complejo es que hay que llevar a cabo un juicio de pronóstico, es decir, el juez o el tribunal tiene que valorar si el investigado o acusado va a violentar de los fines" que marca la ley. Por lo tanto, es un pronóstico y no una certeza. "Como juicio de pronóstico siempre es posible no acertar", afirma.
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