El TUE avala reagrupación familiar de refugiados que alcancen la mayoría de edad durante el procedimiento de asilo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TUE) ha reconocido en una sentencia dictada este jueves el derecho a la reagrupación familiar de los menores no acompañados que alcancen la mayoría de edad durante el procedimiento de asilo, aunque puntualiza que la solicitud para reunirse con familiares directos debe hacerse en un plazo de tres meses a partir del día en el que se reconoció al menor la condición de refugiado.
La Justicia europea ha considerado que se pueden calificar de menores a los nacionales de países no miembros de la UE, así como apátridas, que en el momento de presentación de la solicitud de asilo en un Estado miembro tienen menos de 18 años y que, durante el procedimiento para obtener la condición de refugiado alcanzan la mayoría de edad.
Los refugiados menores no acompañados, ha recordado el tribunal, disponen de un derecho a la reagrupación familiar que "no está sujeto a la discrecionalidad de los Estados miembros", por lo que la determinación del momento en el que un joven deja de ser elegible para la reunificación por ser considerado mayor de edad "no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro".
"Hacer depender el derecho a la reagrupación familiar del momento en que la autoridad nacional competente adopte formalmente la resolución en la que se reconozca la condición de refugiado a la persona interesada y, por consiguiente, de la mayor o menor celeridad con la que dicha autoridad tramite la solicitud de protección internacional, pondría en cuestión la eficacia del derecho a la reagrupación familiar", según el TUE.
En ese sentido, dicha interpretación "tendría como consecuencia que a un menor no acompañado que hubiera presentado una solicitud de protección internacional le resultaría absolutamente imprevisible saber si gozará del derecho a la reagrupación familiar con sus padres, lo que podría menoscabar la seguridad jurídica" y además iría en contra del objetivo de la normativa europea de asilo que es "favorecer la reagrupación" y garantizar la igualdad de trato en cualquier país de la UE.
De esta manera el éxito de la solicitud de reunificación con familiares directos dependerá "principalmente de circunstancias atribuibles al solicitante, y no a la Administración" como la duración de la tramitación de la solicitud de asilo, ha dictaminado la Justicia europea.
Esta decisión europea, que se produce tras el caso de una joven eritrea a la cual le fue denegada el derecho de reagrupación en Holanda por haber cumplido la mayoría de edad durante el procedimiento, vincula a los tribunales nacionales de los Estados miembros que se encuentren con una situación similar.
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