Elevada a 60 años la pena al autor de un doble crimen en Huelva
El Supremo remarca que "la legislación vigente en el momento en que sucedieron los hechos es más favorable para el penado"
El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 40 a 60 años la condena a Genaro Ramallo, condenado por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por dos delitos de asesinato, con el agravante de parentesco, por las muertes de la sevillana María del Carmen Espejo, que era su pareja, y del hijo de ambos en 1993, cuyos restos fueron hallados en 2011 en el interior de un pozo situado en una finca de Almonaster La Real (Huelva).
En la resolución judicial la Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ramallo, de manera que quedó anulada la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, que fijó una condena de 40 años. En el recurso, la defensa, entre otros alegaciones, pedía que se aplique al condenado la normativa del Código Penal de cuando sucedieron los hechos "por ser más favorable" a la aplicada.
Así, el Tribunal Supremo emite una nueva sentencia en la que condena a Ramallo, con arreglo al Código Penal de 1973, como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato y en ambos con la circunstancia agravante de parentesco, a las penas de 30 años de reclusión mayor por cada uno de los dos delitos.
El Supremo remarca que "la legislación vigente en el momento en que sucedieron los hechos es más favorable para el penado". Así, impone las penas de reclusión que podrían llegar sumadas a 60 años, pero con un máximo de cumplimiento efectivo de 30 años susceptible de ser reducido mediante la institución de la redención de penas por el trabajo. De este modo, esta pena quedaría previsiblemente concretada en un cumplimiento efectivo de 20 años.
Por contra, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva impuso dos penas de 20 años de prisión con un máximo de cumplimiento de 25 años.
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