Absueltos cinco acusados de secuestrar a un menor marroquí recién llegado en patera y pedir rescate
El tribunal considera que no ha quedado acreditado que se lo llevasen "contra su voluntad" del albergue de menores en el estaba residiendo
La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a cuatro hombres y una mujer acusados de secuestrar a un menor de 14 años de origen marroquí recién llegado en patera y retenerle para solicitar un rescate a su familia de 1.250€ al considerar que no ha quedado acreditado que se lo llevasen "contra su voluntad" del albergue en el estaba residiendo, "ni que permaneciese secuestrado o se pidiese cantidad alguna como condición para entregarlo".
El tribunal de la Sección Segunda remarca en su sentencia, que, en el tiempo en el que estuvo en compañía de los cinco enjuiciados en un locutorio de Archena (Murcia), este abrió al público "salvo en ocasiones", con "afluencia de personas del exterior" y que el menor, "incluso salió a la calle con la acusada", lo que, según subraya, "no concuerda fácilmente con una situación de secuestro".
En esta línea, recoge que, cuando fue recogido en el albergue de Aguadulce, en Roquetas de Mar (Almería) por esta mujer, A.B.A, y el procesado Z.D., quienes se habían desplazado desde el municipio murciano donde residían de manera habitual, no consta que lo hiciese "contra su voluntad" aunque "lo abandonó sin aviso y sin conocimiento de los encargados".
La salida del centro de acogida se produjo el 15 de enero de 2007 y el menor permaneció en el locutorio hasta el día 18, cuando fue encontrado por la Guardia Civil en el marco de una operación que se saldó con la detención de los cinco acusados, ahora absueltos de un presunto delito de secuestro por el que se enfrentaban a una petición fiscal de ocho años y seis meses de cárcel.
Para fundamentar el fallo, el tribunal hace referencia a que A.B.A., A.D., Z.D., K.A. y A.B. negaron en sala que retuviesen al menor contra su voluntad "o exigiesen el pago como condición para la entrega" y aseguraron que fue el adolescente el que les pidió ir con ellos "para evitar la repatriación" a su país, tras lo que habrían "contactado con la familia para su entrega, habiéndose tratado solo del dinero correspondiente a los gastos de viaje y cuidado por esos días".
Señala que las intervenciones telefónicas no "arrojan especial luz" porque, aunque aluden al menor, a su custodia y a la suma de 1.100 euros, no "consta si se trata de cantidad por gastos o suma pactada por la custodia y entrega del menor".
La sentencia indica que la declaración del tío del chico no es prueba de cargo ya que se hizo mediante exhorto sin que se diera posibilidad para la asistencia y defensa de los procesados y estima que la del menor queda "ensombrecida" por el testimonio que dio su padre ante las autoridades marroquíes asegurando que su voluntad era que Z.D. y A.B.A. "se hicieran provisionalmente cargo del menor fuera del centro de acogida".
El fiscal sostuvo en sala que la pareja, tras preguntar a un empleado del albergue por un niño que no estaba allí y conseguir que el trabajador se fuera a las oficinas del albergue, había abordado a la víctima "por la fuerza, se lo habría llevado e introducido en el interior del vehículo poniéndole alguna sustancia en la cara que le produjo una pérdida de conciencia".
Reconoció que, aunque tuvo "oportunidad de darse a la fuga" del locutorio de Archena, no lo hizo "por temor a perderse" y aseguró que los enjuiciados se habían puesto en contacto con el tío del adolescente para exigirle 1.250 euros si bien, este, tras "rebajar" la cantidad "a 1.100 euros", se puso en contacto con la Guardia Civil para denunciar.
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