Recurso de apelación
Los policías personados en Tsunami piden al Supremo que cite a Puigdemont presencialmente
Los policías personados en Tsunami Democràtic se oponen a ofrecer a Puigdemont declarar por videoconferencia
La jueza Polo ofrece a Puigdemont y Wagensberg declarar de forma voluntaria por Tsunami Democràtic
El Supremo abre causa penal a Puigdemont y a Wagensberg por delito de terrorismo en el caso Tsunami Democràtic
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Dos policías que ejercen la acusación particular en el caso de Tsunami Democràtic, al resultar heridos durante las protestas convocadas con la plataforma, han recurrido ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la decisión de la jueza instructora, Susana de Polo, de permitir que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado del Parlament Ruben Wagensberg declaren por videoconferencia entre el 17 y el 21 de junio.
En su recurso, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, los agentes diferencian entre la condición de testigo y la de imputado para volver a defender que el interrogatorio a Puigdemont y Wagensberg se debe practicar "de forma presencial", porque ambos han manifestado "en numerosas ocasiones de forma explícita que no se van a poner a disposición judicial ni van a acudir a juzgado o tribunal español alguno", porque no piensan responder por los delitos de terrorismo que se les imputan, pese a su gravedad.
Se remiten a la jurisprudencia del alto tribunal para afirmar que "solo los motivos de absoluta imposibilidad de asistencia personal del acusado servirían para justificar, válidamente, el empleo" de videoconferencias. "La admisibilidad y práctica de la declaración de los investigados a través de medios telemáticos implicaría un cambio radical de criterio de conformidad con la práctica habitual del Supremo", argumentan para recordar que el instructor del 'procés', el juez Pablo Llarena, ha rehusado esa práctica con Puigdemont.
No obstante, obvian que el expresidente catalán se encuentra en ese procedimiento en situación de rebeldía y en Tsunami, no, porque la única diligencia realizada por la magistrada ha consistido en darles la oportunidad de declarar voluntariamente por videoconferencia. Otra opción haría necesario cursar un suplicatorio a la Cámara de la que formen parte y con la inminente promulgación de la amnistía parece un esfuerzo encaminado al fracaso.
"La situación actual de ambos es de prófugos de la justicia, y difícilmente esto supone que se puedan cumplir los principios de inmediación, publicidad, oralidad y concentración que rigen el procedimiento penal", señala la impugnación, que considera que en declaraciones de imputados "la inmediación y oralidad son cruciales" para evitar engaños tanto al juez como a las partes.
El recurso se justifica en que este mismo miércoles se ha sabido que la oficina central de Interpol en España ha comunicado que ni Puigdemont ni Wagensberg "han podido ser localizados en Francia". El bufete Fuster Fabra, que representa a ambos agentes, asegura que eso hace que su "citación presencial ante la justicia española" suponga "una cuestión incluso de economía procesal", porque el Supremo "no puede quedar a expensas de que los mismos colaboren en el ofrecimiento de sus domicilios, que serán incluso cambiantes a lo largo del proceso, por la dinámica que han seguido hasta ahora".
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